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Boletín Oficial Comunidad Madrid
20/02/2026

Los Santos de la Humosa (BOCM-20260220-48)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 43

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

LOS SANTOS DE LA HUMOSA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitiva el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Los Santos de la Humosa, de 10 de diciembre de 2025, sobre al modificación de la ordenanza fiscal tasa comedor municipal.—Exp.: 812/2025.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta
Entidad establece la tasa por la prestación del servicio de comedor municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57
del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la recepción del servicio
de comedor municipal de aquellas personas que lo demanden y reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del mismo, previa resolución de concesión del servicio, de conformidad con el artículo 20.4.ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos las personas que soliciten y resulten
beneficiadas por este servicio de comedor municipal conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa será:
— Comida: 5,65 euros por menú y día.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estará bonificada la cuota de la tasa:
— En la cuantía financiada por la Comunidad de Madrid establecida en las resoluciones pertinentes de la Dirección general de ayudas y becas de la Consejería de educación, siempre que el Ayuntamiento tenga acuerdo para el cobro de la cantidad
ahorrada al contribuyente.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará, de conformidad con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
— Cuando se inicie la prestación del servicio público.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, de conformidad

BOCM-20260220-48

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR MUNICIPAL

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