Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-02-2026
Los Santos de la Humosa (BOCM-20260220-49)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 43
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
LOS SANTOS DE LA HUMOSA
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo del Pleno extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2025, sobre la aprobación definitiva ordenanza fiscal de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:
“ANEXO I
Artículo 6.o Bonificaciones, exenciones y reducciones.—6.1. Gozarán de una bonificación del 4 por 100 de la cuota íntegra los obligados tributarios que se adhieran al Sistema
Especial de Pagos, conforme a los siguientes requisitos: Se divide la cuota en seis plazos, siendo su cobro el día 5 de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre respectivamente.
6.2. Gozarán de una bonificación del 4 por 100 de la cuota íntegra a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien su deuda de vencimiento periódico en una entidad financiera.
6.3. Para los inmuebles de uso residencial, se establece una bonificación reducida a
todos aquellos sujetos pasivos que se encuentren en situaciones de riesgo de exclusión
social a fecha de devengo del impuesto.
Considerando sujetos o familias en estas circunstancias:
— Perceptores de Renta Mínima de Inserción.
— Perceptores del Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que disponer de
información acreditativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho requisito.
(…)
Artículo 9.o Devengo.—9.1. El período impositivo comprenderá el año natural,
salvo en los supuestos de prestación del servicio respecto de aquellos residuos que se generen en bienes inmuebles de naturaleza urbana que causen alta o baja en el Catastro inmobiliario, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia prorrateándose por
trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio. A estos efectos, no tendrán consideración de alta o baja en el Catastro
Inmobiliario las alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o
BOCM-20260220-49
La cuota reducida de la tasa se aplicará solo en la parte calculada por el número de empadronados en la vivienda, no teniendo en cuenta exclusivamente a la persona que cumpla
los requisitos de la bonificación y sus descendientes menores de 16 años, obviándolo como
persona empadronada en el inmueble clasificado como residencial.
No se aplicará la bonificación en el caso que la unidad familiar empadronada cuente
con unos ingresos superiores a dos veces y medio el IPREM.
Esta reducción es de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento antes del día 31 de septiembre de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón correspondiente,
entrando en vigor en el ejercicio siguiente.
6.4. Gozarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota tributaria los obligados
al pago que ostenten la condición de familia numerosa por la vivienda que constituya la residencia habitual y cuyo valor catastral sea inferior 130.000,00 euros. Los requisitos para
la aplicación de esta bonificación serán los establecidos en la regulación de la misma en la
Ordenanza reguladora de bienes inmuebles.
6.5. Las bonificaciones serán compatibles entre sí excepto las establecidas en los artículos 6.1 y 6.2 entre sí y de igual forma las reguladas en los artículos 6.3 y 6.4.
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