Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-03-2026
Tielmes (BOCM-20260303-71)
Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Funcionamiento Cementerio
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Organización y funcionamiento. Reglamento Interno Funcionamiento CementerioPág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 52
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
TIELMES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria de pleno celebrada con fecha 18 de diciembre de 2025 queda aprobado provisionalmente el Reglamento Interno del Funcionamiento del Cementerio Municipal de Tielmes.
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a
información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser
examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Interno del Funcionamiento del Cementerio Municipal de Tielmes, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TIELMES
El Reglamento del Cementerio Municipal cubre la gestión de sepulturas y nichos, el
cuidado y limpieza de las instalaciones, las normativas para obras y construcciones, y los
derechos y tasas.
Es fundamental solicitar licencia municipal para realizar construcciones y reformas,
además de seguir las normas sobre el respeto a la intimidad de los usuarios.
El Ayuntamiento es el responsable principal del servicio y su mantenimiento general,
incluyendo la vigilancia. La gestión está a cargo del municipio y se basa en normativas
como la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales,
el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria
TÍTULO I
Artículo 1. Titularidad.—El cementerio municipal es propiedad, con carácter demanial, del Ayuntamiento de Tielmes (Madrid), estando afectado al servicio público de cementerio.
Art. 2. Definiciones.
— Cadáveres: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, registrados desde la fecha que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.
— Restos humanos: partes del cuerpo humano, de entidad suficiente, procedentes de
intervenciones quirúrgicas, amputaciones o abortos.
— Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo transcurridos cinco años desde la
muerte, registrados desde la fecha que figure en la inscripción de la defunción del
registro Civil.
— Inhumación: acción y efecto de enterrar un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
— Exhumación: es el acto de extraer un cadáver para sacarlo de su sepultura, nicho o fosa.
— Depósito de cadáveres: sala o dependencia ubicada en el cementerio que sirve
para permanencia temporal de cadáveres.
— Unidad de enterramiento: lugar debidamente acondicionado para la inhumación
de cadáveres o restos cadavéricos.
— Sepultura: unidad de enterramiento construida bajo rasante destinada a alojar uno
o varios cadáveres o restos cadavéricos.
BOCM-20260303-71
Disposiciones generales
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