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Cobeña (BOCM-20260306-42)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 212
VIERNES 6 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 55
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha
quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 29 de enero de 2026,
de aprobación inicial de modificación de créditos n.o 1/2026, en la modalidad de transferencias de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
CAP
CRÉDITO
INICIAL
MODIFI.
ANTERIORES
MODIFICACIÓN
ACTUAL
CRÉDITO
FINAL
2
3.901.866,00
0
-167.000,00
+167.000,00
3.901.866,00
BOCM-20260306-42
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 25 de febrero de 2026.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/2.988/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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