Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-03-2026
Coslada (BOCM-20260312-65)
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Otros anuncios. Convenio colaboraciónB.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE MARZO DE 2026
Pág. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
COSLADA
OTROS ANUNCIOS
Se anexa el convenio íntegro para su publicación una vez firmado por ambas partes,
en cumplimento del art. 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 22 de abril).
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Ayuntamiento de Coslada, con domicilio social en avenida de la
Constitución, número 47 y CIF P-2804900E, representado en este acto por D. Ángel Viveros
Gutiérrez, Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Coslada.
Y de otra, RECUPERACIONES PÉREZ, S.L., (en adelante, “RP”) con CIF Nº B 78296753, con
domicilio social en la calle Yeserías, 40 con C.P. 28300, en Aranjuez, Madrid y representada en el
presente acto por D. Félix Pérez Navacerrada, en su calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente Convenio de
Colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
Que RP, es una entidad dedicada fundamentalmente a la gestión y transporte de residuos peligrosos
y no peligrosos, desarrollando su actividad en España, especialmente en la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.
Que el Ayuntamiento de Coslada, es competente en materia de medioambiente urbano y cuyo
compromiso es realizar actuaciones de sensibilización en los centros educativos de nuestro
municipio con el objeto de fomentar el reciclado de envases ligeros y papel/cartón.
Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la LBRL. Entre
las competencias municipales que se regulan en la LBRL, se encuentran las competencias propias
que se recogen en el art. 25.2, en el que, entre otras, se señala que:
“El Municipio ejercerá en todo caso como COMPETENCIAS PROPIAS, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) b) Medio
ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
BOCM-20260312-65
El art. 45 de la Constitución Española que declara que todos tienen derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y que los
poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
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