Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-03-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260314-8)
Convenio – Convenio de 23 de febrero 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la asociación de Empresarios de Mantenimiento de Instalaciones Acuáticas (EMPIA), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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Convenio – Convenio de 23 de febrero 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la asociación de Empresarios de Mantenimiento de Instalaciones Acuáticas (EMPIA), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informalesPág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 62
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
8
CONVENIO de 23 de febrero 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la asociación de Empresarios
de Mantenimiento de Instalaciones Acuáticas (EMPIA), para la realización de
actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de
las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Raúl Viyuela Caballero, presidente de la Asociación de Empresarios
de Mantenimiento de Instalaciones Acuáticas (EMPIA), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación, y nombrado en la Asamblea General de 18 de marzo de 2025.
En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las “partes”, e individualmente como la “parte”.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u
otras vías no formales o informales (en adelante, el “convenio”), y en su virtud,
I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.
El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación
profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías
no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la
citada ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que “El procedimiento de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma
permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales”.
El artículo 81.1.b), del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio prevé que el certificado de profesionalidad se puede obtener mediante la acreditación de todos los estándares de competencia a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
Asimismo, en el artículo 176, establece que las acreditaciones que se obtengan por este
procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para
BOCM-20260314-8
EXPONEN
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