Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-03-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20260314-4)
Servicios mínimos – Orden 448/2026, de 12 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Comité de Empresa de Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S. A., en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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Servicios mínimos – Orden 448/2026, de 12 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Comité de Empresa de Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S. A., en el ámbito de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE MARZO DE 2026
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
4
ORDEN 448/2026, de 12 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Comité de Empresa de Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S. A., en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
I
Mediante escrito de 27 de febrero de 2026, el Comité de Empresa de Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S. A., comunican a la autoridad laboral su decisión de convocar
huelga que afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en la citada empresa. La huelga, que tiene carácter indefinido, se iniciará a las 00:00 horas del día 16 de marzo de 2026.
II
El día 12 de marzo de 2026, los representantes de Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S. A. y el Comité de Huelga mantuvieron una reunión para la determinación de los
servicios mínimos que finalizó sin acuerdo entre las partes, tal y como se recoge en el acta
levantada, una vez finalizada la misma y que consta en el expediente.
III
La entidad Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S. A., es la adjudicataria del
lote 3 del contrato de servicios denominado “Prestación de transporte sanitario programado (5 lotes)” expediente SUMMA PA/SE/03/22 para la Zona Sector Oeste y del contrato
derivado del expediente SUMMA PA/SE/02/24 para la Zona Sector Este.
La citada empresa, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la determinación
de los servicios mínimos con el comité de huelga en la reunión mantenida el día 12 de marzo, solicita a la Autoridad Sanitaria el establecimiento de servicios mínimos.
La dirección del SUMMA, a la vista de la propuesta efectuada por Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S. A., remite a la Consejería una propuesta de servicios mínimos
que se justifican en lo recogido en el punto V de esta Orden.
La Constitución española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a
la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril;
26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero, y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la
fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio
público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la
que aquella repercute.
La doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer
los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el
contenido del ejercicio del derecho de huelga.
BOCM-20260314-4
IV
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 14-03-2026
Convenio colectivo – Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain, S. L. U. (código número 28004812011988)
Convenio – Convenio de 23 de febrero 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la asociación de Empresarios de Mantenimiento de Instalaciones Acuáticas (EMPIA), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral...
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Convenio – Convenio de colaboración de 24 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Chapinería, para el fomento y el desarrollo de los servicios bibliotecarios del municipio en el marco de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid