Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-03-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
17/03/2026

Madrid (BOCM-20260317-38)

Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Acreditación servicios taxi

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Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Acreditación servicios taxi
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE MARZO DE 2026

B.O.C.M. Núm. 64

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación en materia de acreditación de servicios de taxi adaptado a personas de movilidad reducida.
La garantía del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad no constituye
una mera opción de política pública, sino una exigencia constitucional directa derivada del
artículo 49 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos un mandato de
acción positiva orientado a remover los obstáculos y promover las condiciones necesarias
para la autonomía personal y la plena inclusión social. La doctrina del Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que este precepto impone a los poderes públicos un deber de actuación reforzado cuando se trata de colectivos especialmente vulnerables, legitimando la adopción de medidas específicas dirigidas a garantizar la efectividad real, no
meramente formal, de sus derechos.
Este mandato constitucional se desarrolla en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, que consagra los principios de accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a bienes y servicios a disposición del público. El transporte público urbano, y específicamente el servicio de transporte en taxi, se integra plenamente en este ámbito de protección.
En el mismo sentido, el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se
determinan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece en su artículo 8 la obligación de que las plataformas y los intermediarios en la contratación del taxi
dispongan de canales de comunicación accesibles. Esta previsión evidencia que la accesibilidad no se limita a la adaptación física del vehículo, sino que se proyecta también sobre
los sistemas de contratación y comunicación, que resultan determinantes para que las personas con movilidad reducida puedan planificar sus desplazamientos con seguridad y anticipación.
En coherencia con este marco estatal, la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre, por
la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 244, de 13 de octubre de 2025) incorpora en su artículo 38.bis, apartado 3, una nueva regulación destinada a favorecer la efectividad material de los servicios de transporte de taxi adaptado a personas de movilidad
reducida (eurotaxi). En particular, establece obligaciones específicas para los titulares de licencia con vehículo eurotaxi, entre ellas, estar adscritos a una radioemisora o entidad de
contratación por medios telemáticos que permitan, y aquí reside la novedad, la reserva previa de servicios de taxi adaptado con, al menos, 24 horas de antelación con canales de comunicación accesibles y, además, prestar al menos un mínimo de 150 servicios de taxi
adaptado a personas de movilidad reducida, en ambos casos, mediante certificación emitida por la radioemisora o entidad de contratación a la que esté adscrito que cumpla los requisitos previstos en la Ordenanza.
La configuración de las obligaciones en el artículo 38 bis, apartado 3, de la ORT exige que se cuenten con instrumentos que aseguren su aplicación efectiva, de modo que se
traduzca en una disponibilidad real y en una cobertura efectiva del servicio de taxi adaptado que favorezca la planificación anticipada del servicio por parte de las personas usuarias
en condiciones de igualdad. La mera previsión normativa carecería de efectividad práctica
si no existiera un instrumento que permitiese comprobar objetivamente que las radioemisoras y entidades de intermediación de los servicios de transporte cumplen materialmente los
requisitos de accesibilidad y de reserva previa establecidos en la Ordenanza.
En este sentido, se contempla la implantación de un sistema de declaración responsable, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-

BOCM-20260317-38

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 17-03-2026

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20260317-26)

Convocatoria contrato – Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la convocatoria del contrato de “Cesión de derecho de uso...

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA LEONOR” (BOCM-20260317-32)

Formalización contrato – Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor”, por la que se dispone la publicación de la formalización de la prórroga número 4 del contrato denominado «Solución de cuidado integrado para pacientes en hospitalización a domicilio (HaD) para el Hospital...

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