Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-03-2026
Lysistrata Investments, S (BOCM-20260325-78)
A. Iniciativa urbanística
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A. Iniciativa urbanísticaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2026
Pág. 175
V. OTROS ANUNCIOS
78
LYSISTRATA INVESTMENTS, S. A.
Anuncio sobre el inicio de la comercialización de viviendas en alquiler asequible incluidas en la Parcela 13 del Lote 10 del Plan Vive 3 sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del decreto 84/2020, de 7 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales,
para la construcción de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio
asequible fondos europeos Next Generation EU; la sociedad concesionaria Lysistrata Investments, S. A., con CIF A-56925266, anuncia el inicio de la comercialización de las 226
viviendas de alquiler asequible que conforman la promoción de viviendas construidas en la
Parcela 13 del Lote 10 del Plan Vive 3.
Las viviendas ofertadas y la promoción en la que se incluyen presentan las características que se describirán a continuación, cuyo detalle podrá ser consultado en la página web
https://vivetuavalon.com/plan-vive-home/inscribete-en-nuestros-municipios/villalbilla/ ,
que se encuentra disponible al público.
Villalbilla. Calle Juan de la Encina, números 2 y 4, régimen de protección VPPL con
un total de 226 viviendas:
SUPERFICIE
ÚTIL (m2)
SUPERFICIE
CONSTRUIDA (m2)
NÚMERO
DE
VIVIENDAS
RENTA
MENSUAL
MÍNIMA (€)
RENTA
MENSUAL
MÁXIMA (€)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
1
40
653 €
679 €
46,37
47,84
53,48
57,04
9
2
150
709 €
744 €
51,85
54,06
58,96
66,88
0
3
36
878 €
1.019 €
67,26
70,35
77,26
86,86
0
226
653 €
1.019 €
46,37
70,35
53,48
86,86
9
TOTAL
Nº VIVIENDAS
ADAPTADAS
Las superficies antes detalladas podrán sufrir algún ajuste en el momento del otorgamiento de la calificación definitiva.
Todas las viviendas tienen una o dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados
como anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos
elementos, el cual no excederá el 50 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil)
computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de aparcamiento y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
En las viviendas con una segunda plaza de garaje, el precio máximo de renta de la segunda plaza de garaje no excederá el 40 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil)
computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil.
Las rentas mensuales de alquiler aquí informadas son las correspondientes al momento de la publicación de este anuncio y, por tanto, les deberán ser aplicados los incrementos
que, en su caso, correspondan conforme a la normativa aplicable. Las rentas de alquiler son
objeto de revisión en el mes de enero de cada año de concesión de acuerdo con las variaciones del índice general precios (IPC) en España o el que lo sustituya en su caso, siendo la
fecha de la formalización de la de la concesión el momento a partir del cual se produce la
actualización de los valores de la renta.
De forma adicional a los importes de rentas indicadas anteriormente, se repercutirán los
gastos correspondientes a la prestación de los servicios y/o suministros comunitarios (limpieza, mantenimiento, garaje, suministros de energía y agua, piscinas, zonas ajardinadas y zonas
recreativas infantiles, etcétera) hasta un máximo del 18 por 100 de la renta mensual del inmueble. La repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios a los arrendatarios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Además de lo anterior, el concesionario repercutirá a los arrendatarios mediante un
prorrateo mensual, el coste del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas de basuras o
cualesquiera otras tasas municipales que sean de aplicación y cuyo objeto sean los inmuebles arrendados.
El concesionario podrá repercutir a los arrendatarios los gastos por servicios con que
cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.
BOCM-20260325-78
TIPOLOGÍA
DE VIVIENDA
(nº dormitorios)
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