Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-03-2026
Móstoles (BOCM-20260325-61)
Urbanismo. Plan especial
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Urbanismo. Plan especialBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 148
MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 71
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
MÓSTOLES
URBANISMO
El Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, en su sesión de Pleno de fecha 26 de febrero
de 2026, adoptó, en relación con la “propuesta de resolución sobre aprobación definitiva del
Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada en uso residencial y criterios para el
cambio de uso de local a vivienda. U.005.PLA-URB/2024/1”, el Acuerdo 15/35 en los siguientes términos:
“Primero. Estimar las alegaciones presentadas en los términos indicados en la presente propuesta de resolución.
Segundo. Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial de cambio de uso
en locales a vivienda, promovido por el Ayuntamiento de Móstoles, expediente de referencia U005.PLA-URB/2024/1.
Tercero. Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la L. S. C. M. y notificar el
Acuerdo a los interesados”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local se publica el articulado del Plan Especial:
« TEXTO REFUNDIDO
Para lo no previsto en el presente documento, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas
del Plan General de Móstoles, Código Técnico de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación y demás legislación vigente que resulte de aplicación.
VIII. 8.2.1.3. Criterios para considerar admisible el cambio de uso en local a vivienda
Para que el cambio de uso sea viable urbanísticamente, deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
x
Locales situados en planta baja y planta piso de edificios existentes cuyo uso principal sea el
residencial de tipología multifamiliar, dentro de los ámbitos de las Zonas de Ordenanza ZUR1 (Residencial Casco antiguo) y ZU-R2 (Residencial Multifamiliar en casco consolidado) y
que no estén sometidos a ningún régimen de protección pública.
x
En ningún caso se otorgarán cambios de uso en promociones ejecutadas al amparo del Plan
General de 1985, en unidades de gestión o planes parciales en los que se limite el número
de viviendas permitido. Tampoco en los Ámbitos de Ordenación Singular (AOS) por estar
pendientes de desarrollo conforme el PGOU.
x
En las calles de especial interés comercial (concretadas en el presente Plan Especial) no se
permite la transformación a vivienda en aquellos locales situados en planta baja con frente
de fachada a dicha calle comercial.
x
No obstante, en las mencionadas calles de especial interés comercial, si estará permitida la
transformación a vivienda en planta piso; y también en planta baja en los casos en los que la
finca presente fachada a otras calles (laterales o paralelas a las de interés comercial), plaza
o patio interior; siempre y cuando se respete un fondo mínimo en el interior de los locales de
5 m, desde la fachada de la calle de especial interés comercial con uso, carácter y destino
exclusivamente terciario.
x
El acceso a la nueva vivienda no se realizará desde la calle de especial interés comercial
estando clausurado dicho acceso a efectos residenciales. Así mismo, en ningún caso se
permitirá la apertura de huecos transitables, accesos, hojas abatibles u otros elementos
propios del uso residencial en la fachada recayente a la calle protegida, debiendo mantenerse
en dicha fachada la composición, imagen y carácter propios del uso comercial.
BOCM-20260325-61
1º Ámbito de aplicación
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