Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-04-2026
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20260406-1)
Regulación apartamentos turísticos – Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid
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Regulación apartamentos turísticos – Decreto 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de MadridPág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 80
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 27/2026, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1, apartados 17 y 21, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ordenación
del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en la sección 1.a del capítulo II del título II, regula los servicios de alojamiento turístico en la modalidad de apartamentos turísticos y ofrece la posibilidad de incluir en dicha enumeración la regulación de cualquier otra que reglamentariamente se determine.
El Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los
apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, tenía
como objetivo dar respuesta a las múltiples demandas de regulación por parte del sector turístico y proporcionar la oportuna cobertura reglamentaria a la modalidad de los apartamentos turísticos, ya reconocida en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, y a la nueva modalidad de
alojamiento de viviendas de uso turístico.
Transcurridos varios años desde su publicación, se apreciaron dificultades en la aplicación de algunos de los artículos del Decreto 79/2014, de 10 de julio, habiendo recaído,
además, pronunciamientos judiciales que afectaban a su contenido, por lo que fue objeto de
modificación mediante Decreto 29/2019, de 9 de abril.
Después de esta modificación, diversos pronunciamientos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han anulado parte del contenido de algunos preceptos del Decreto 79/2014, de 10 de julio.
Mediante la Sentencia 794/2021, de 10 de junio (Procedimiento Ordinario 737/2019),
se declaró la nulidad del artículo 17, apartados 1 y 3, en el inciso referido a “los propietarios de viviendas de uso turístico o sus representantes”, toda vez que la obligación de presentar la declaración responsable impuesta a los propietarios de las viviendas (y a sus eventuales representantes) que no sean titulares de la actividad, resultaba injustificada y no
acorde a la normativa por la que ha de regirse el libre acceso a la concreta actividad de prestación de servicios de alojamientos turísticos. En el mismo sentido se pronunció la Sentencia 992/2021, de 30 de julio (Procedimiento Ordinario 743/2019).
La Sentencia 794/2021, de 10 de junio, también declara la nulidad del apartado 5 del
artículo 18, en cuanto a la exigencia de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos
causados por el ejercicio de su actividad, en la medida en que dicha obligación se impone
a los “propietarios o, en su caso, sus representantes”, siempre que aquellos no resulten ser,
simultáneamente, los prestadores del servicio.
El Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia 795/2021, de 15 de junio (Procedimiento Ordinario 1240/2019), declaró nulo en el artículo 2.4 del Decreto 79/2014, de 10 de
julio, en relación con el “certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico”, el inciso
que señala textualmente que “[s]erán técnicos competentes para la suscripción de dicho CIVUT quienes están en posesión del título de arquitecto o arquitecto técnico”, al introducir
requisitos que suponen limitaciones innecesarias que restringen injustificadamente la entrada de otros operadores. En el mismo sentido se pronunció la Sentencia 800/2021, de 17 de
junio (Procedimiento Ordinario 735/2009).
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, resulta como necesidad prioritaria el
adecuar el Decreto 79/2014, de 10 de julio, a estos pronunciamientos judiciales, modificándose los artículos declarados expresamente nulos por las referidas sentencias y aquellos que
BOCM-20260406-1
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