Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-04-2026
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20260411-16)
Convenio – Convenio de 23 de marzo de 2026, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Provincia Eclesiástica de Madrid, para la asistencia espiritual y religiosa católica en residencias de mayores adscritas a la Agencia Madrileña de Atención Social
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Convenio – Convenio de 23 de marzo de 2026, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Provincia Eclesiástica de Madrid, para la asistencia espiritual y religiosa católica en residencias de mayores adscritas a la Agencia Madrileña de Atención SocialPág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 85
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
16
CONVENIO de 23 de marzo de 2026, entre la Agencia Madrileña de Atención
Social y la Provincia Eclesiástica de Madrid, para la asistencia espiritual y religiosa católica en residencias de mayores adscritas a la Agencia Madrileña de
Atención Social.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid; y también en su calidad de Presidenta del
Consejo de Administración del organismo autónomo Agencia Madrileña de Atención Social, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 5.Cinco.1.a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas, y conforme al artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, según los cuales le corresponde la representación del organismo autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.
De otra parte, don Francisco Javier Mairata de Anduiza, Vicario General de Getafe, en
nombre y representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento,
MANIFIESTAN
Primero
La Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Asimismo, señala que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos deberán tener en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo las consiguientes relaciones de
cooperación con las confesiones.
En desarrollo del texto constitucional, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispone que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa
y de culto reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente ley, que
comprende el derecho a practicar los actos de culto, recibir asistencia religiosa en su propia
confesión y recibir información religiosa de toda índole. Los poderes públicos adoptarán las
medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.
Por otra parte, el artículo IV Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre
asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano establece que:
“1) El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa
de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos.
2) El régimen de asistencia religiosa católica y la actividad pastoral de los centros mencionados que sean de carácter público serán regulados de común acuerdo entre las competentes autoridades de la Iglesia y del Estado. En todo caso, quedará salvaguardado el derecho a la
libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos”.
BOCM-20260411-16
Segundo
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