Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-04-2026
Cadalso de los Vidrios (BOCM-20260414-48)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesB.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ABRIL DE 2026
Pág. 135
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por resolución de la Alcaldía número 268/0426 y 269/0426 se ha resuelto aprobar las
liquidaciones tributarias y los padrones fiscales del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica para el ejercicio 2026, por los siguientes importes:
IBI URBANA
TOTAL CUOTAS
7.652
TOTAL IMPORTE
837.917,96€
IBI RÚSTICA
TOTAL CUOTAS
TOTAL IMPORTE
514
6.400,18€
Asimismo, se ha fijado los siguientes plazos de ingreso en período voluntario:
El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito se efectuará mediante
cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse, mediante el documento de
pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora BBVA, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora BBVA, mediante ingreso o transferencia en
BBVA en el n.o de cuenta ES40 0182 5817 6202 0000 5240, indicando en el concepto de
la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así como el objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a través de TPV
en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en C/ Real, 36, Cadalso de los Vidrios, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento podrá remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado
el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15
días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en
las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de
apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de
apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el
momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su
caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza
aprobados, indicado mediante anuncios en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
la sede electrónica del mismo, para su examen por los legítimamente interesados, durante
BOCM-20260414-48
— Primer recibo correspondiente al 50 % de la cuota tributaria: del 11 de mayo al 12
de julio de 2026.
— Segundo recibo correspondiente al 50 % de la cuota tributaria: del 15 de septiembre al 16 de noviembre de 2026.
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