Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-04-2026

Versión beta
Boletín Oficial Comunidad Madrid
16/04/2026

Villaviciosa de Odón (BOCM-20260416-70)

Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico

Buscador de información oficial

¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Hemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificial

Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ABRIL DE 2026

B.O.C.M. Núm. 89

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Con fecha 10 de febrero de 2026, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID el anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación parcial del
Reglamento Orgánico Municipal (2.a modificación).
Transcurrido el plazo de treinta días sin que se presentaran alegaciones se publican las
modificaciones con carácter definitivo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Habiendo transcurrido el plazo recogido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de fecha 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en cumplimiento del artículo 70.2 del
mismo texto legal, se procede a la publicación de la modificación del Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón:
Incluir un nuevo apartado e) en el artículo 22 del vigente ROM, del siguiente tenor literal:
e) Constituido el grupo municipal, la reducción del número de miembros como consecuencia de abandono voluntario o expulsión-incluso por debajo del mínimo exigible para su valida constitución, no implicará su disolución, salvo que desaparezca necesariamente por el abandono o expulsión de la totalidad de sus miembros.
Añadir una Disposición Adicional Segunda del siguiente tenor literal.
DAD DE

1. Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las
Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el
Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de
acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se
encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de
las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la
validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
2. En los términos y condiciones señalados en el apartado anterior, los miembros de
la Corporación en situación de incapacidad temporal, permiso retribuido o cualquier otra
situación análoga que impida su personación, podrán asistir, participar y ejercer su derecho
al voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte de manera telemática, previa comunicación dirigida a la Secretaria General por escrito al que se acompañará la documentación que acredite la concurrencia de las causas que habiliten su asistencia y participación por medios telemáticos.
3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:
a) El Pleno de constitución de la entidad local.
b) La elección de Alcalde o Alcaldesa, y de Presidente o Presidenta de la entidad local.
c) La moción de censura.
d) La cuestión de confianza.
4. La comunicación deberá remitirse con, al menos, 72 horas de antelación a la prevista para el inicio de la sesión del órgano colegiado. Por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, se podrá reducir ese plazo de comunicación.

BOCM-20260416-70

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 16-04-2026

C) Otras Disposiciones - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20260416-13)

Distinción honorífica – Decreto 17/2026, de 13 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se concede la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid al Excelentísimo Sr. don Edmundo González Urrutia

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260416-26)

Autorización instalación eléctrica – Anuncio de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas subterráneas de 45...

Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.

Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.

Iniciar sesión
Crear cuenta (es gratis, rápido y sencillo)

Indica, solo si quieres, en una o dos palabras tu principal interés (p.ej., auxiliar administrativo o ayudas formación...etc.), muy pronto podremos enviarte un correo electrónico cada vez que aparezca ese contenido en los boletines.

Recogemos tus datos para gestionar el alta dentro del Servicio...y poco más. Por supuesto, puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según indica nuestra Política de Privacidad.
* campo obligatorio Prefiero iniciar sesión
Alcalá de Henares (BOCM-20260416-38)

Urbanismo. Plan parcial

Colmenar Viejo (BOCM-20260416-43)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

Villa del Prado (BOCM-20260416-68)

Urbanismo. Plan parcial

¿No has encontrado lo que buscas?
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Si crees que podemos ser de utilidad, comparte Oficius con tus contactos.