Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-04-2026
Villaviciosa de Odón (BOCM-20260416-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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Organización y funcionamiento. Reglamento OrgánicoPág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ABRIL DE 2026
B.O.C.M. Núm. 89
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Con fecha 10 de febrero de 2026, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID el anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación parcial del
Reglamento Orgánico Municipal (2.a modificación).
Transcurrido el plazo de treinta días sin que se presentaran alegaciones se publican las
modificaciones con carácter definitivo, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Habiendo transcurrido el plazo recogido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de fecha 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en cumplimiento del artículo 70.2 del
mismo texto legal, se procede a la publicación de la modificación del Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón:
Incluir un nuevo apartado e) en el artículo 22 del vigente ROM, del siguiente tenor literal:
e) Constituido el grupo municipal, la reducción del número de miembros como consecuencia de abandono voluntario o expulsión-incluso por debajo del mínimo exigible para su valida constitución, no implicará su disolución, salvo que desaparezca necesariamente por el abandono o expulsión de la totalidad de sus miembros.
Añadir una Disposición Adicional Segunda del siguiente tenor literal.
DAD DE
1. Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las
Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el
Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de
acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se
encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de
las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la
validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
2. En los términos y condiciones señalados en el apartado anterior, los miembros de
la Corporación en situación de incapacidad temporal, permiso retribuido o cualquier otra
situación análoga que impida su personación, podrán asistir, participar y ejercer su derecho
al voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte de manera telemática, previa comunicación dirigida a la Secretaria General por escrito al que se acompañará la documentación que acredite la concurrencia de las causas que habiliten su asistencia y participación por medios telemáticos.
3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia prevista en el párrafo anterior:
a) El Pleno de constitución de la entidad local.
b) La elección de Alcalde o Alcaldesa, y de Presidente o Presidenta de la entidad local.
c) La moción de censura.
d) La cuestión de confianza.
4. La comunicación deberá remitirse con, al menos, 72 horas de antelación a la prevista para el inicio de la sesión del órgano colegiado. Por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, se podrá reducir ese plazo de comunicación.
BOCM-20260416-70
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
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