Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-04-2026
San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20260430-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ABRIL DE 2026
Pág. 365
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20260430-74
Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de
la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa sobre prestación de los servicios de alcantarillado, aprobada en el Pleno Municipal del día 27 de noviembre de 2025, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en
el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un Diario de los de mayor difusión de la Provincia sin que se hayan presentado reclamaciones,
todo ello según establece el art. 17 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La entrada en vigor de las nuevas tarifas deberá coincidir con la entrada en vigor de las
tarifas de la nueva ordenanza reguladora de la prestación patrimonial no tributaria del servicio de agua y servicio de alcantarillado para la cual será necesario la publicación conjunta de
ambas ordenanzas, siendo su entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación conjunta.
A continuación, se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas en
esta ordenanza:
1.1. Modificar el artículo 6 de la ordenanza, relativo a la base liquidable, apartado 1,
letra b), quedando como sigue:
“b) La tarifa de alcantarillado consta de una parte variable, denominada cuota de consumo, y calculada por el volumen de agua suministrada por la/s entidad/es gestora/s del servicio de distribución.
Las cuotas se obtendrán aplicando las siguientes tarifas al consumo efectuado por
el usuario en cada uno de los períodos facturados,
— Tarifa sobre consumo para uso doméstico, unidad: 0,464256 euros/m3.
— Tarifa sobre consumo para uso industrial., unidad: 0,773760 euros/m3”.
1.2. Modificar el artículo 6 de la ordenanza, a base liquidable, apartado 2, quedando
como sigue:
“2. Por la contratación del suministro de alcantarillado, bien se haga directamente a
la red general o bien a través de alcantarillados particulares que desagüen a la red general,
se abonará por una sola vez y por cada acometida las siguientes cantidades:
— Inmuebles, viviendas unifamiliares o locales de cualquier naturaleza 162,25 euros.
— Inmuebles hasta diez viviendas o locales 405,63 euros.
— Inmuebles desde diez a veinticinco viviendas o locales: 811,27 euros.
— Inmuebles de más de veinticinco viviendas o locales: 1.054,63 euros”.
En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de abril de 2026.—El concejal-delegado de planificación económico-financiera, Juan José Blasco Yunquera.
(03/6.303/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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