Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-04-2026
Colmenar Viejo (BOCM-20260430-63)
Urbanismo. Expropiación
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Urbanismo. ExpropiaciónB.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ABRIL DE 2026
Pág. 333
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
COLMENAR VIEJO
URBANISMO
BOCM-20260430-63
El Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en sesión celebrada el día 9 de abril
de 2026, en el expediente 17838/2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
— La aprobación definitiva del “Proyecto de construcción: Enlace de la M-607 en su
cruce con la M-625 para los accesos al término municipal de Colmenar Viejo”.
— La declaración de utilidad pública e interés social de las citadas obras.
— La resolución de alegaciones presentadas en el trámite de información pública.
— La aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa con la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar, cuya ocupación o
disposición se considera necesaria a los efectos de expropiación forzosa.
— Apreciar la necesidad de ocupación, así como su urgencia, solicitando a la Comunidad Autónoma de Madrid que autorice la presente declaración de urgencia de la
ocupación de los bienes afectados por la expropiación, regulado en el artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
Contra la anterior resolución, que es definitiva en esta vía administrativa, procede el
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, conforme
al art. 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá, no obstante, interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante esta Administración,
conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común (artículos 123 y 124), en el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de su notificación y excepcionalmente recurso de revisión y en los supuestos tasados que se regulan en al art. 125 de la citada ley, en el plazo de cuatro años desde la notificación (en el supuesto primero del citado
precepto) y en el plazo de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que
la sentencia quedó firme (en el resto de los supuestos), ante el órgano que dictó el acto.
En todo caso, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso o ejercer las
acciones que estime oportunas.
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