Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-05-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20260507-24)
Programa inversión regional – Orden de 30 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026
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Programa inversión regional – Orden de 30 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MAYO DE 2026
Pág. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 30 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2024,
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se
establece el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de
Inversión Regional 2022-2026.
Mediante Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, se ha establecido el régimen de las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 119, de 20 de mayo de 2024). El dispongo segundo de la Orden fue modificado por la Orden de 24 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237, de 4 de octubre de 2024).
En relación con las líneas de inversión, la referida Orden tiene como objeto definir su
concepto (dispongo sexto) y el procedimiento para su adopción (dispongo séptimo), en desarrollo de lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el vigente Programa de Inversión Regional para el
periodo 2022-2026, con una dotación de 1.000.000.000 de euros.
Conforme la vigente redacción del artículo 11.2 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, las actuaciones incluidas en las líneas de inversión “se tramitarán y gestionarán
como el resto de actuaciones una vez cuenten con resolución de alta en el programa de inversión regional, siéndoles de aplicación el artículo 12 (apartado 10), los artículos 14 a 16
y 22 a 25 de este decreto, siendo financiadas con cargo al fondo de reserva y gestionadas
por cualquiera de los centros gestores del artículo 6 apartado 1”.
Por tanto, el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, habilita a que las actuaciones incluidas en las líneas de inversión pueden diferir en su regulación de las contempladas con
carácter general, que se rigen por el procedimiento establecido la referida disposición, salvo en lo relativo a los artículos expresamente mencionados; esto es, el artículo 12 (apartado 10), y los artículos 14 a 16 y 22 a 25.
La propia Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, contempla que en el acuerdo de aprobación de la línea de inversión “establecerá la regulación que haya de seguirse, que incluirá, al menos, […] el modo de gestión
que haya de seguirse, […]”, por lo que se considera innecesaria la mención que figura en el
último párrafo del dispongo séptimo de la Orden a que “el modo de gestión de las actuaciones se regirá por lo dispuesto en la regulación del plan o línea de inversión respectivo”.
Por otra parte, también se considera procedente la supresión a la mención que figura
en el último párrafo del dispongo séptimo de la Orden por la que la regulación de la línea
de inversión haya de tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, aclarando expresamente que la línea de inversión puede excluir en su
regulación la aplicación del artículo 12.9 de la mencionada disposición, a fin de admitir
nuevas solicitudes de alta de actuaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.
En conclusión, a fin de que la regulación de las líneas de inversión permita la admisión
de nuevas solicitudes de alta con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones incluidas en estas, se procede a la modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la se establece el régimen de
las actuaciones previas para la inclusión de las actuaciones supramunicipales y de los planes
o líneas de inversión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026, para dar una nueva
redacción al último párrafo del dispongo séptimo de la disposición.
La disposición final primera del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, habilita a la
Consejería con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional para dictar
disposiciones en desarrollo de las previstas en el citado Decreto.
BOCM-20260507-24
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 07-05-2026
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