Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-05-2026
Madrid (BOCM-20260507-49)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza movilidad sostenible
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Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza movilidad sosteniblePág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 107
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
URBANISMO
Corrección de los errores materiales advertidos en el texto de la Ordenanza 2/2026,
de 24 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en materia de zonas de bajas emisiones de especial protección y del servicio
de estacionamiento regulado y de los errores materiales de edición informática advertidos
en el texto publicado de la ordenanza en el BOAM n.o 10.103, de 10 de abril de 2026.
El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión ordinaria (3/2026), celebrada el 24 de marzo
de 2026, aprobó mediante Acuerdo, la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en materia de zonas
de bajas emisiones de especial protección y del Servicio de Estacionamiento Regulado.
Advertidos errores materiales en el texto de la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, y
errores materiales de edición informática en el texto publicado de la misma en el Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.103, de 10 de abril de 2026, se procede a
su rectificación, publicando las correcciones, en virtud de la Resolución dictada por la Presidencia del Pleno de 22 de abril 2026:
“Primero.—Corregir, de conformidad con la habilitación del Pleno establecida en el
punto tercero del mencionado Acuerdo de 24 de marzo de 2026, los siguientes errores materiales advertidos en el texto de la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, aprobada mediante
Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Madrid de la misma fecha:
a) En el preámbulo, epígrafe I (13):
— Donde dice:
“a) es obligatoria la adopción de medidas “medidas estructurales” a medio y
largo plazo, como la regulación de las zonas de bajas emisiones (ZBEs y
ZBEDEP), para lograr que no se superen los “valores límite” horario y
anual de NO2;”
— Debe decir:
“a) es obligatoria la adopción de “medidas estructurales” a medio y largo
plazo, como la regulación de las zonas de bajas emisiones (ZBEs y ZBEDEP), para lograr que no se superen los “valores límite” horario y anual
de NO2;”
b) En el preámbulo, epígrafe V (30):
— Donde dice:
“5.o) Los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la
fuente misma, y en el principio de quien contamina paga, establecidos
en el artículo 191.2 del TFUE, para garantizar “un nivel de protección
elevado” de protección del medio ambiente para alcanzar los objetivos
de protección de la salud de las personas y la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente”.
— Debe decir:
“5.o) Los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la
fuente misma, y en el principio de quien contamina paga, establecidos
en el artículo 191.2 del TFUE, para garantizar “un nivel de protección
elevado” del medio ambiente para alcanzar los objetivos de protección
BOCM-20260507-49
Pleno del Ayuntamiento
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