Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-05-2026
Ambite (BOCM-20260529-36)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE MAYO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 126
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de locales municipales, local-bar de la estación de Ambite, siendo la fecha de entrada en vigor el 15 de mayo de 2026, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOCALES
MUNICIPALES, LOCAL-BAR DE LA ESTACIÓN DE AMBITE
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial de locales municipales.
Hecho imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del recinto municipal Estación de Ambite.
Devengo
Artículo 3. Se producirá el devengo del tributo mediante la obligación de contribuir
por el aprovechamiento especial derivado de la utilización de locales municipales. Para poder tener acceso a las instalaciones municipales deberá acreditarse previamente el pago de
la tasa correspondiente.
Sujetos pasivos
Artículo 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades a que se refieren los arts. 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que se
beneficien del aprovechamiento especial.
Base imponible y liquidable
Cuota tributaria
Artículo 6.
Se aplicarán las tarifas siguientes:
— Período de hasta 18 horas (de 8:00 a 00:00 de la noche): 100,00 euros.
— Medio período de 8 horas: 60,00 euros.
Las anteriores cuotas se bonificarán en un 30 % para las personas físicas o jurídicas
empadronadas o con domicilio social en Ambite.
BOCM-20260529-36
Artículo 5. La base imponible estará constituida por el importe del coste derivado de
la utilización privativa o aprovechamiento especial de locales municipales.
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