Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-06-2026
Madrid (BOCM-20260603-107)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 570/2021
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Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 570/2021B.O.C.M. Núm. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2026
Pág. 289
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
107
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Dña. María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia de la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección), D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández (ponente) y Dña. María Soledad Gamo Serrano, en el procedimiento ordinario 570/2021, se ha
dictado sentencia de 17 de septiembre de 2024, cuyo fallo es del tenor literal siguiente.
Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
procurador doña María Pilar Hidalgo, en representación de don Javier Ortega Smith-Molina,
en su condición de portavoz y concejal del Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de
Madrid, del Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Madrid, de doña Rocío Monasterio San Martín en su calidad de portavoz y parlamentaria del Grupo Parlamentario Vox de
la Asamblea de Madrid, del Grupo Parlamentario Vox de la Asamblea de Madrid y del Partido Político Vox, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (puntos 1 y 2
del orden del día) de 13 de septiembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID con fecha 21 de septiembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad
Sostenible, de 5 de octubre de 2018. (Pleno del Ayuntamiento en la sesión (16/2021),
extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de septiembre de 2021); y declaramos la nulidad de los siguientes artículos del mismo:
Artículo Tres, que modifica el Artículo 16.c).
Artículo cinco, que da nueva redacción al artículo 19.
Artículo ocho, en la parte en que se da nueva redacción al artículo 22, en sus apartados 5, 6, 7 y 10.
Artículo nueve, que se da nueva redacción al artículo 23.
Artículo nueve, que se da nueva redacción al artículo 24.
Artículo noventa y seis, en la parte en que se da nueva redacción al artículo 181.1.b).
Artículo setenta y seis, el inciso “incluyendo Distrito Centro” y “Distrito Centro” que
se incluye, en el apartado 4 del artículo 199.
Artículo noventa y seis, que da nueva redacción a la Disposición Transitoria Primera,
en su apartado 2.
Artículo noventa y siete que da nueva redacción a la Disposición Transitoria Tercera.
Artículo cien, el inciso “Con excepción del Distrito Centro y de la ZBEDEP Distrito
Centro, donde tendrá vigencia inmediata” de la D.T. Sexta.
Artículo ciento cuatro, que contiene la redacción del Anexo II, en sus apartados “Segundo.—Delimitación de los anillos de aplicación transitoria de Madrid zona de bajas emisiones”; y “Tercero.—Señalización informativa de Madrid zona de bajas emisiones”.
Artículo ciento cinco, que contiene el Anexo III “Régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones de especial protección distrito centro”.
Artículo ciento seis, que contiene el Anexo IV “Régimen de gestión y funcionamiento de la zona de bajas emisiones de especial protección plaza elíptica”.
Todo ello, sin que proceda efectuar expresa imposición de las costas causadas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con jus-
BOCM-20260603-107
FALLAMOS
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