Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-06-2026
Madrid número 13 (BOCM-20260609-88)
Procedimiento 1018/2026
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Procedimiento 1018/2026B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JUNIO DE 2026
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
88
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Dña. Celia García-Moreno Carroble, letrada de la Administración de Justicia de la Sección
de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza n.o 13.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1018/2026, se ha dictado
la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 125/2026
Juez/magistrado-juez: D. Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre.
Lugar: Madrid.
Fecha: seis de abril de dos mil veintiséis.
El Iltmo. Sr. D. Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Tribunal
de Instancia de Madrid, Sección Instrucción, plaza n.o 13 de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el n.o 1018/26, en los que
aparecen como denunciante perjudicada Lidl, asistida de letrado y como parte denunciada
Abdoulah Benkhalaf, siendo parte asimismo el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
BOCM-20260609-88
Condeno a Abdoulah Benkhalaf como autor de un delito leve contra el patrimonio,
hurto, del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16 y 62 del
mismo texto legal, a la pena de 29 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada
deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ABDOULAH
BENKHALF, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 29 de mayo de 2026.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/8.895/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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