Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-06-2026
Madrid número 13 (BOCM-20260612-79)
Procedimiento 1427/2025
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Procedimiento 1427/2025B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JUNIO DE 2026
Pág. 193
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
79
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
D./Dña. Daniel Alejandro Ignacio Campos, Letrado/a de la Administración de Justicia de
la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza N.o 13
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1427/2025, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia N.o 96/2026
En Madrid, a 19 de marzo de 2026.
Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid número 13, habiendo visto y examinado los
presentes autos de juicio sobre delito leve seguidos ante la misma con el número 1427/2025
en los que aparecen como denunciante Supeco Maxor. S. L., asistido de letrado y como denunciado Mohammed Ziyani, asistido de letrado, siendo parte el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes
Fallo
Que debo condenar y condeno a Mohammed Ziyani, como autor de un delito leve de
hurto, del art. 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa, de los arts. 16.1 y 62 del mismo texto legal, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de veintinueve días, a razón de cuotas diarias de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas
procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales
y se incluirá en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Mohammed Ziyani,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 3 de junio de 2026.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
BOCM-20260612-79
(03/9.222/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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