Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-06-2026
A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20260615-1)
Ley – Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública
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Ley – Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección PúblicaPág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 140
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta
de Vivienda con Protección Pública.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
El derecho a la vivienda se configura como un principio rector de la política social y
económica, previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, que establece: «Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para
hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere
la acción urbanística de los entes públicos».
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.4, le atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de «Ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda».
Con la finalidad de establecer medidas específicas para incrementar la oferta de vivienda de protección pública, la Comunidad de Madrid ha decidido promover una serie de
medidas urgentes, contenidas en esta Ley.
El nuevo contexto social y económico, unido a los recientes cambios en el mercado de
la vivienda, impone la necesidad de desarrollar actuaciones que permitan generar una mayor oferta de vivienda de protección pública a precios asequibles, reduciendo su coste.
La Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida estableció la posibilidad de implantación del uso alternativo de vivienda de
protección pública en alquiler en determinados edificios o parcelas sin edificar destinados
al uso terciario de oficinas sin necesidad de tramitar los complejos procedimientos urbanísticos de recalificación de las parcelas conforme al régimen ordinario, que permita destinar
dichos espacios a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la demanda de
estos dos usos.
Esta medida está teniendo un efecto positivo en la generación de nueva oferta de vivienda. No obstante, el continuo incremento de población y el aumento en el índice de creación
de hogares, muy superior al número de viviendas ofertadas, hace necesaria la adopción de
nuevas medidas para seguir incrementando la oferta de vivienda asequible a corto plazo facilitando, así, el desarrollo de más vivienda de protección pública en suelos ya planificados.
Por ello se proponen en esta Ley diferentes medidas, de ámbito temporal, tendentes todas ellas al incremento de oferta de vivienda de protección pública reduciendo la tramitación administrativa.
La Ley se compone de una exposición de motivos, seis artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo primero modifica la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para
la promoción de vivienda protegida con la finalidad de ampliar el régimen establecido en ésta.
Se modifica el apartado primero del artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio,
ampliando al uso terciario hospedaje la posibilidad de cambio de uso introducida por esta
Ley para las parcelas o edificios con calificación de uso terciario oficinas, en las mismas con-
BOCM-20260615-1
II
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