Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-06-2026
Rascafría (BOCM-20260618-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87
RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno, de fecha 4 de junio de 2026, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en cumplimiento del art. 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las
normas generales del impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo,
de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 2. Ámbito de aplicación. —La presente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término
municipal.
Art. 3. Hecho imponible. —Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor
que experimenten los terrenos que tengan la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto de
Bienes Inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos
integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también a efectos del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
Dicho incremento de valor se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre
los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un periodo inferior a 1 año,
también se someten al gravamen de este impuesto.
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal,
transacción.
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al
disolverse.
BOCM-20260618-87
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos
cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
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