Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-06-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
26/06/2026

Valdemoro (BOCM-20260626-92)

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B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JUNIO DE 2026

Pág. 665

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

VALDEMORO
OTROS ANUNCIOS

Decreto de Alcaldía número E_2026 35.—Suspensión, interrupción, ampliación de
plazos y otras medidas del ámbito tributario local.
ANTECEDENTES
El 5 de mayo de 2026 el Ayuntamiento de Valdemoro sufrió una grave incidencia técnica como consecuencia del ciberataque a los servicios informáticos del Ayuntamiento de
Valdemoro, que ha ocasionado que desde esa fecha no se pueda llevar a cabo el normal desarrollo de la actividad administrativa y prestación ordinaria de determinados servicios públicos, constando a tal efecto informe de los servicios técnicos con fecha 13 de mayo
de 2026, en el que se indica:
“El incidente ha provocado la interrupción total de las comunicaciones internas y externas de la red corporativa, afectando a:
El acceso a aplicaciones de gestión municipal.
La sede electrónica y servicios telemáticos.
El correo electrónico corporativo.
Las conexiones entre dependencias municipales.
El acceso remoto a servidores y bases de datos.
Los sistemas de atención y tramitación electrónica. 2”.
Ante esta situación y para garantizar los principios de seguridad jurídica, legalidad,
proporcionalidad, eficacia y prestación eficaz de los servicios públicos se hace necesario
adoptar medidas en el ámbito de la gestión y recaudación de tributos y demás ingresos de
naturaleza pública, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Primero.—Las normas tributarias disponen de su propias fuentes normativas aunque
el artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a las fuentes del ordenamiento tributario, prevé la aplicación supletoria de la normativa administrativa al señalar que “Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho
administrativo y los preceptos del derecho común”.
De manera que puede afirmarse la aplicación, al ámbito tributario, del artículo 32.5 de
la de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la
normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los
procedimientos administrativos”.
Por lo que en virtud de la citada normativa y atendiendo a las competencias que me
otorga el artículo 21 1, apartados a), k), m) y s) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, en atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos:
HE RESUELTO
Primero.—Que no compute, a efectos de la duración máxima de los procedimientos de
gestión y aplicación de los tributos, procedimientos sancionadores y de revisión tramitados
por el Ayuntamiento de Valdemoro, el período comprendido entre el 6 de mayo de 2026 y
hasta la fecha en que se restablezca la operatividad completa de los sistemas electrónicos

BOCM-20260626-92

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