Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-06-2026
AVG Capital Management 10, S (BOCM-20260626-95)
A. Iniciativa urbanística
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A. Iniciativa urbanísticaPág. 670
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JUNIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 150
V. OTROS ANUNCIOS
AVG CAPITAL MANAGEMENT 10, S. A.
Rectificación de anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 73, de 27 de marzo de 2026, con número de inserción 02/4.179/26 (el
“Anuncio”), referente a la comercialización de viviendas en alquiler asequible incluidas en
la Parcela 10 del Lote 7 del Plan Vive 3 sobre terrenos integrantes de Redes Supramunicipales de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales,
la sociedad concesionaria, AVG Capital Management 10, S. A., con CIF A-70851357,
anunció el pasado 27 de marzo de 2026 el inicio de la comercialización de las 174 viviendas de alquiler asequible pertenecientes al Lote 7 del Plan Vive 3, calle de Carmen Amaya,
n.o 1. Daganzo de Arriba.
Las viviendas ofertadas y la promoción en la que se incluyen presentan las características que se describían en el Anuncio y su detalle puede ser consultado en la página web:
https://vivetuavalon.com/plan-vive-home/inscribete-en-nuestros-municipios/daganzo-dearriba/ que se encuentra disponible al público.
Las viviendas están construidas en el marco del Plan Vive y Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (C02.I02.P02.S19). Financiado por la Unión Europea NextGeneration UE.
El presente Anuncio tiene por objeto rectificar determinados requisitos de acceso y
plazos del procedimiento de acreditación documental para acceder a las viviendas, con motivo de la entrada en vigor del Decreto 31/2026, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno por
el que se modifica el Decreto 84/2020, de 7 de octubre, así como la fecha estimada de apertura de inscripciones.
Los requisitos de acceso a las viviendas descritos en los epígrafes iv), v) y vi) del
Anuncio quedan rectificados por los siguientes:
iv) Ingresos anuales de la unidad de convivencia, correspondientes a los datos fiscales
más recientes disponibles, que alcancen en su conjunto un mínimo de: 1,5 veces
el IPREM. Además, la renta anual a abonar no deberá superar el 35 por 100 de los
ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.
v) Ingresos máximos: 7,5 veces el IPREM, al tratarse de viviendas con protección
pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL). Para el cálculo de los ingresos, estos se ponderarán mediante la aplicación de los siguientes coeficientes
multiplicativos correctores establecidos en función del número de miembros de la
unidad de convivencia:
— Coeficiente 0,800; para unidades de un miembro.
— Coeficiente 0,776; para unidades de dos o tres miembros.
— Coeficiente 0,744; para unidades de cuatro miembros.
— Coeficiente 0,704; para unidades de cinco miembros.
— Coeficiente 0,700; para unidades de seis o más miembros.
vi) Prioridad para aquellos solicitantes con un período mínimo de antigüedad de cinco
años inmediatamente anteriores a la solicitud, en el empadronamiento o en la localización de su centro de trabajo, en el municipio en que se encuentre la promoción.
No obstante lo anterior, si con los solicitantes inscritos con una antigüedad de cinco
años en el empadronamiento o trabajo en el municipio no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder asimismo aquellos que acrediten un período mínimo de
antigüedad en el empadronamiento o en la localización de su centro de trabajo de diez años
en la Comunidad de Madrid, o secundariamente, empadronamiento o localización de su
centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedan rectificados los párrafos del Anuncio relativos a los plazos de acreditación de los requisitos de acceso y de formalización del contrato de arrendamiento, que
pasan a tener la siguiente redacción:
Siguiendo el orden de prelación para la asignación, el concesionario dirigirá al solicitante que por turno corresponda comunicación con indicación de las características de la vivienda ofertada y requerimiento para la acreditación de los requisitos de acceso y de perte-
BOCM-20260626-95
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