Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-07-2026
Algete (BOCM-20260707-47)
Personal. Acuerdo funcionarios
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Personal. Acuerdo funcionariosPág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 160
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
ALGETE
OFERTAS DE EMPLEO
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Algete, en
su sesión del 27 de enero del 2010, aprobando el Acuerdo Marco regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Algete y su personal funcionario y mediante decreto 2026-1582, de 26 de
junio de 2026, ordenando la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para cumplir con la formalidad descrita en el artículo 38.6 del TREBEP:
ACUERDO MARCO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALGETE Y SU PERSONAL
FUNCIONARIO
BOCM-20260707-47
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I. ÁMBITO Y VIGENCIA DEL ACUERDO
ARTÍCULO 1 0. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.- El presente acuerdo marco regula las relaciones que han de regir entre el
Ayuntamiento de Algete y los funcionarios municipales.
2.- Quedan expresamente excluidos de la aplicación de la DA tercera relativa a
estabilidad:
2.1.- El personal que a partir de la fecha de firma del presente acuerdo ingrese en
el Ayuntamiento prescindiendo de proceso selectivo salvo que su contrato sea declarado en
fraude de ley mediante Sentencia judicial.
2.2.- El personal que a partir de la fecha de firma del presente acuerdo sea
contratado mediante cualquiera de las modalidades temporales legalmente previstas, al
que será de aplicación el acuerdo marco completo, excepto la Disposición Adicional tercera
relativa a estabilidad.
2.3.- El personal contratado mediante contrato de relevo desde el día 1 de octubre
de 2008, al que será de aplicación el acuerdo marco completo excepto la
Disposición Adicional Tercera relativa a estabilidad.
3.- Queda excluido del ámbito de aplicación del presente acuerdo marco:
3.1.- El personal eventual que en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente realiza funciones de confianza o asesoramiento especial.
3.2.- El personal que presta servicios sujetos a derecho administrativo.
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