Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-07-2026
Aldea del Fresno (BOCM-20260710-63)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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Organización y funcionamiento. Encomienda gestiónPág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
ALDEA DEL FRESNO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose suscrito con fecha 18 de junio de 2026, el Convenio de Encomienda de
Gestión entre el Ayuntamiento de Aldea del Fresno y el Ayuntamiento de Serranillos del
Valle, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el Convenio de Encomienda de Gestión cuyo contenido es el siguiente.
«CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRA
EN MATERIA URBANÍSTICA, ENCOMIENDA DE GESTIÓN,
ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE
Y EL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Fernández Díaz, Alcalde del Ayuntamiento de Serranillos del
Valle (Madrid,) en su nombre y representación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local y
el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.
De la otra, D Alberto Plaza Martín, Alcalde del Ayuntamiento de Aldea del Fresno
(Madrid), en su nombre y representación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local y el
artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y suscribiendo el presente
convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, y a tal efecto,
Primero.—Los servicios urbanísticos es una potestad administrativa que corresponde
al Municipio y comprende la facultad de asegurar que el suelo y las construcciones, edificaciones e instalaciones se utilicen de acuerdo con la ordenación urbanística, de acuerdo
con el artículo 4.1 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. El artículo 157.2.1.a b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, referido al procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas establece la necesidad de la emisión de informes técnicos sobre la conformidad del acto o el uso pretendidos con la
ordenación urbanística aplicable que deberán ser emitidos por los Servicios municipales o,
en su caso, los de la organización pública establecida a efectos de cooperación conforme a
esta Ley. Y consecuentemente, el artículo de 242 de la misma Ley 9/2001, establece como
un mecanismo de cooperación interadministrativa entre los municipios, para garantizar la
debida realización de asistencia técnica y asegurar el eficaz ejercicio de las competencias
municipales, la posibilidad de efectuar encomiendas de gestión entre los municipios.
Segundo.—El artículo 191 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que tanto la Comunidad de Madrid como los municipios tienen
plena competencia, en materia de inspección urbanística, debiendo cooperar y, en su caso,
coordinarse para el desarrollo de las tareas de inspección. Continua diciendo que los Ayuntamientos deberán contar con al menos una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras. Cuando no tengan capacidad para contar con una
propia deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualquiera de las
fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística previstas en la presente Ley.
BOCM-20260710-63
EXPONEN
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