Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-07-2026
Navacerrada (BOCM-20260710-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento punto limpio
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Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento punto limpioPág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JULIO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
NAVACERRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Tras haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, y habiendo sido resueltas, parcialmente estimadas en el Pleno ordinario de fecha 1 de junio de 2026, se acordó la aprobación definitiva de
la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto limpio en el municipio de
Navacerrada, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO
EN EL MUNICIPIO DE NAVACERRADA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El modelo de desarrollo actual hace que nuestra sociedad, con sus actividades diarias tanto industriales,
de servicios o domiciliarias, genere gran cantidad de residuos, que contribuyen al agotamiento de los
recursos naturales y al deterioro y contaminación del medio ambiente del que formamos parte.
Esta generación creciente de residuos es una realidad a la que se debe hacer frente mediante una
planificación y gestión eficaz de los mismos y resulta esencial en la consecución hacia un
desarrollo sostenible. En este sentido existe una amplia legislación sobre residuos desde el ámbito
internacional, europeo, nacional, autonómico y local y que continuamente se revisan y modifican
buscando una optimización y mejora en su gestión.
El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos
obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor
cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos que no sea posible evitar.
Los ciudadanos, cada vez más concienciados, hacen posible la separación en origen de estos
residuos domiciliarios para su posterior tratamiento.
Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de
prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, el
siguiente orden de prioridad en la gestión de los residuos: a) Prevención; b) Preparación para la
reutilización; c) Reciclado; d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; e) Eliminación.
Dando cumplimiento a la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de
Madrid, este ayuntamiento cuenta con una instalación municipal destinada al depósito de residuos
urbanos especiales de forma segregada, facilitando tanto el depósito de residuos para los
ciudadanos como su posterior tratamiento, y es lo que se denomina Punto Limpio.
Así, este municipio en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a las disposiciones
contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Ley
1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, establece a través de
esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de Navacerrada.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y funcionamiento así como
la admisión de residuos del Punto Limpio del municipio de Navacerrada.
La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.
BOCM-20260710-78
TÍTULO I
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