Organización y funcionamiento. Estatutos patronato residencia mayores

Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-07-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Miraflores de la Sierra (BOCM-20260729-34)

Organización y funcionamiento. Estatutos patronato residencia mayores

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Organización y funcionamiento. Estatutos patronato residencia mayores
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2026

Pág. 133

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34

MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20260729-34

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 2026, de la modificación de los Estatutos del Patronato de
la Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro”, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en los siguientes términos:
El artículo 4 del Reglamento dice lo siguiente:
“Artículo 4.1. Para la selección de los aspirantes, el Patronato decidirá el ingreso en la
residencia mediante mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta:
Tabla de Valoración máximo 4 puntos.
— Fecha de empadronamiento: la solicitud más antigua +1 punto
— Valoración dependencia escala Barthel: 100 ≅ +1 punto.
— Valoración cognitiva Mec: 35 ≅ +1 punto
— Recursos económicos: se valorarán los ingresos económicos del solicitante, con
los Certificado de pensiones (públicas o privadas), declaración de la renta del último ejercicio disponible, certificados de saldos emitidos por entidades financieras. Se otorgará un punto a la persona con menor capacidad económica”.
Texto propuesto que sustituye al actual:
“Artículo 4.1. Para la selección de los aspirantes, el Patronato decidirá el ingreso en la
residencia mediante mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta:
Tabla de Valoración máximo 4 puntos.
— Fecha de empadronamiento: la solicitud más antigua +1 punto
— Valoración dependencia escala Barthel: 100, recibirá +1 el que más se acerque
a 100 en la escala de Barthel.
— Valoración cognitiva Mec: 35, recibirá +1 el que más se acerque a 35 en la valoración
cognitiva.
— Recursos económicos: se valorarán los ingresos económicos del solicitante, con
los Certificado de pensiones (públicas o privadas), declaración de la renta del último ejercicio disponible o certificado negativo de renta, certificados de saldos
emitidos por entidades financieras, certificado catastro de inmuebles. Se otorgará
(+1) un punto a la persona con menor capacidad económica”.
En Miraflores de la Sierra, a 21 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix
Calvo.
(03/12.228/26)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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