Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-08-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20260803-19)
Renovación licencias comunicación audiovisual – Orden 513/2026, de 23 de julio, de la Consejería de Digitalización, del procedimiento para la renovación de licencias de comunicación audiovisual
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Renovación licencias comunicación audiovisual – Orden 513/2026, de 23 de julio, de la Consejería de Digitalización, del procedimiento para la renovación de licencias de comunicación audiovisualB.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 513/2026, de 23 de julio, de la Consejería de Digitalización, del procedimiento para la renovación de licencias de comunicación audiovisual.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, regula el régimen jurídico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, estableciendo en
su artículo 29 el régimen de renovación de licencias audiovisuales.
Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres tendrán una duración de quince años y podrán ser renovadas siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Excepcionalmente, la renovación automática de la licencia no tendrá lugar y deberá
procederse a su adjudicación mediante el correspondiente concurso cuando concurran las
circunstancias recogidas en el artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Con fecha 19 de diciembre de 2011 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Acuerdo de 27 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que
se procedía a transformar en licencias las concesiones para la gestión indirecta del servicio
público de radiodifusión sonora y de televisión cuya competencia corresponde a la Comunidad de Madrid.
El mencionado Acuerdo transformaba en licencia todas las concesiones vigentes de
emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia, y todas
las concesiones de televisión digital terrestre de ámbito autonómico y local, cuya competencia corresponde a la Comunidad de Madrid. Asimismo, especificaba que a cada canal de
radio y de televisión le corresponderá la explotación de la parte alícuota de los servicios adicionales asociados al canal múltiple del que forme parte y fijaba el plazo de concesión de
las licencias en quince años, contados a partir de la publicación de este Acuerdo.
Entre los objetivos del procedimiento de renovación se encuentran la verificación del
cumplimiento de las condiciones exigidas para ser titular de una licencia y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.
Se establece el régimen de solicitud, que deberá presentarse por medios electrónicos
dentro del plazo previsto y acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas; la fase de instrucción, que comprenderá la verificación de los requisitos, la eventual subsanación de defectos y la comprobación del mantenimiento de las condiciones establecidas en la normativa aplicable; y, finalmente, la fase
de resolución.
Asimismo, se delimitan los supuestos en que procede la renovación de la licencia y
aquellos casos en que no podrá concederse aun cumpliéndose las condiciones exigidas por
los solicitantes, asegurando así la adecuación del procedimiento a lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Digitalización, esta es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital. Además, le
corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las
consejerías de la Comunidad de Madrid (artículo 1.1). Del mismo modo, su titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno atribuidas por este decreto (artículo 1.2).
BOCM-20260803-19
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