Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-08-2026
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260805-3)
Bolsa única personal laboral – Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería del Trabajo (Grupo II, Nivel 8 Área D), de la Comunidad de Madrid
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Bolsa única personal laboral – Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería del Trabajo (Grupo II, Nivel 8 Área D), de la Comunidad de MadridPág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 185
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere la presentación de documentación acreditativa del
cumplimiento de requisitos y la elección de zonas geográficas a efectos de constitución del primer bloque de la bolsa única permanentemente abierta de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería del Trabajo (Grupo II, Nivel 8 Área D), de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 1074/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 8 de mayo),
se convocó proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería del Trabajo
(Grupo II, Nivel 8 Área D), de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la referida Orden 1074/2025, de 24 de abril, la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de
la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), por la que aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; y el
artículo 45 del vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 23 de diciembre de 2024), debe procederse a la constitución y aprobación de
una bolsa de trabajo para contrataciones laborales temporales de la mencionada categoría
profesional con aquellos aspirantes del turno libre, tanto del acceso general como del cupo
de discapacidad, que hayan obtenido como mínimo el 80% de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición, y no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar
parte de dicha bolsa. Tampoco formarán parte de la bolsa aquellos aspirantes a los que se
les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
Esta bolsa de trabajo mantendrá su vigencia hasta en tanto no se constituya una nueva derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría.
A tal fin, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden 913/2019,
de 26 de marzo, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la
Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que deban integrar la bolsa de
trabajo, ordenados según los criterios establecidos en la precitada orden, en el artículo 45 del
vigente convenio colectivo y en la base duodécima de la orden de convocatoria del referido
proceso selectivo. Se establece asimismo que la mencionada dirección general publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes integrantes de la relación facilitada por el tribunal calificador, la presentación de la solicitud de acreditación de requisitos para formar parte de la misma.
Asimismo, la bolsa de trabajo resultante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo para el personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), por el
que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2023), en todos los
apartados que sean de aplicación al primer bloque de las bolsas de trabajo permanentemente abiertas.
En virtud de cuanto antecede, esta dirección general, en uso de las facultades que tiene atribuidas en el artículo 15 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ha-
BOCM-20260805-3
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