Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-08-2026
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20260805-12)
Autorización actuaciones forestales – Resolución 2130/2026, de 4 de agosto, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, por la que se autoriza la corta de vegetación forestal quemada en las zonas afectadas por los incendios de Lozoyuela y Sierra Oeste del año 2026
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Autorización actuaciones forestales – Resolución 2130/2026, de 4 de agosto, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, por la que se autoriza la corta de vegetación forestal quemada en las zonas afectadas por los incendios de Lozoyuela y Sierra Oeste del año 2026B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN 2130/2026, de 4 de agosto, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, por la que se autoriza la corta de vegetación forestal
quemada en las zonas afectadas por los incendios de Lozoyuela y Sierra Oeste
del año 2026.
Durante el mes de julio de 2026 se han producido unos incendios forestales devastadores en la Comunidad de Madrid que han afectado a una superficie aproximada de 28.214
hectáreas.
En la sierra norte la superficie afectada ha sido de 887 ha, en los términos municipales de Lozoyuela, Puentes Viejas y Buitrago de Lozoya.
En la sierra oeste, los datos provisionales arrojan una superficie afectada de aproximadamente 27.327 hectáreas, en los términos municipales San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Navas del Rey, Chapinería, Robledo de Chavela, Valdemaqueda, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Cadalso de los Vidrios, Villa del
Prado y Aldea del Fresno.
Partes sustanciales de las superficies delimitadas se integran en la Red Natura 2000,
concretamente en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) “Cuenca del río Lozoya y
Sierra Norte” (declarada mediante Decreto 103/2014, de 3 de septiembre) y “Cuencas de
los ríos Alberche y Cofio” (declarada mediante Decreto 26/2017, de 14 de marzo), así como
en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Alto Lozoya” y “Encinares del
río Alberche y río Cofio”.
Estos incendios han afectado a masas arboladas de pinar, de frondosas, masas mixtas
y a formaciones vegetales de matorral y de herbáceas. La existencia de madera quemada y
de arbolado debilitado por el fuego, especialmente los pinos (Pinus ssp.), supone un riesgo
fitosanitario de aparición de plagas y enfermedades forestales muy elevado. La extrema
vulnerabilidad al ataque de insectos perforadores xilófagos (principalmente coleópteros escolítidos) de los árboles que han resistido el fuego inicial exige la adopción de medidas urgentes para evitar la multiplicación de sus poblaciones y el posterior ataque a masas forestales sanas próximas.
El objeto de esta resolución es autorizar la corta y extracción de vegetación forestal
quemada o debilitada en el área afectada por los incendios, regulando la retención de productos destinados al control de la erosión del suelo y el tratamiento de las frondosas para
favorecer el rebrote vegetativo de cepa.
A este respecto, el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 26 de noviembre, de Montes, dictado con carácter básico al amparo del artículo 149.1.23.a de la Constitución Española, obliga a las Administraciones Públicas a garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados y a mantener su vocación forestal, prohibiendo expresamente el cambio de uso
forestal de los terrenos quemados durante al menos treinta años. Las actuaciones autorizadas en esta norma se destinan exclusivamente a la restauración ecológica y fitosanitaria del
monte, sin que en ningún caso presupongan, justifiquen o permitan la alteración de la clasificación urbanística del suelo ni la pérdida de la condición de terreno forestal de las parcelas intervenidas.
De forma complementaria, el artículo 55 de la citada Ley 43/2003 declara de interés
público las medidas fitosanitarias de protección forestal, encomendando a los órganos autonómicos su adopción e interconectando dicho mandato con la regulación de los aprovechamientos maderables en montes privados contemplada en su artículo 36.
En el ámbito regional, el artículo 56 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, consagra la protección de los terrenos forestales contra las plagas que pongan en peligro su conservación o sus funciones
ecológicas y protectoras. A su vez, los artículos 54.2 y 83 de la referida ley habilitan a la
Administración autonómica para regular los usos, aprovechamientos y actuaciones de restauración en montes no gestionados directamente por la Comunidad de Madrid.
BOCM-20260805-12
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 05-08-2026
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