Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-08-2026
Alcobendas (BOCM-20260805-40)
Régimen económico. Padrón fiscal
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Régimen económico. Padrón fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 164
MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos de 2026 que a continuación se indican:
CONCEPTO
PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DE LOS RECIBOS NO DOMICILIADOS
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CONCEPTO
15 de septiembre a 16 de noviembre de 2026
FECHA DE VENCIMIENTO DE RECIBOS CON PAGO APLAZADO
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
20 de diciembre de 2026
FECHAS DE CARGO DE LOS RECIBOS DOMICILIADOS
FECHA CARGO EN CUENTA DE LOS RECIBOS DOMICILIADOS MODALIDAD ORDINARIA
A partir de 7 de octubre de 2026
FECHA DE CARGO EN CUENTA PARA EMPRESAS DE RENTING.
A partir del 20 de diciembre de 2026
FECHA DE CARGO EN CUENTA APLAZA6
A partir del 20 de diciembre de 2026
Lugar de pago de los recibos no domiciliados
Entidades colaboradoras o autorizadas para la recaudación: Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA), Banco Santander, CaixaBank, e Ibercaja.
Formas de pago de los recibos no domiciliados
BOCM-20260805-40
a) Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.
b) Cheque bancario o cheque conformado, en cuyo caso se deberá hacer efectivo en
CaixaBank, oficina número 5986, calle Constitución, 92, Alcobendas.
c) A través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org .
El pago presencial en las oficinas de las entidades colaboradoras se podrá realizar en
los días hábiles y dentro del horario comercial de apertura establecido por cada entidad de
crédito. Y el pago a través de Internet, podrá realizarse todos los días de la semana, las 24
horas al día.
Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Alcobendas, a 3 de agosto de 2026.—El tesorero accidental según resolución de la
D. G. R. T. de 12 de mayo de 2026, Enrique García Pérez.
(01/12.952/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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