Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-08-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
06/08/2026

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20260806-5)

Control financiero permanente – Resolución de 29 de julio de 2026, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de julio de 2026, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en el área de gestión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Agencia Madrileña de Atención Social

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Control financiero permanente – Resolución de 29 de julio de 2026, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de julio de 2026, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en el área de gestión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Agencia Madrileña de Atención Social
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE AGOSTO DE 2026

Pág. 17

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la ejecución del Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 22 de julio de 2026, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en el área de gestión del capítulo 1
del presupuesto de gastos de la Agencia Madrileña de Atención Social.

La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 5/2025, de 23 de diciembre), regula el régimen de control interno de la gestión
económico-financiera del sector público de la Comunidad de Madrid. Este régimen ha sido
objeto de desarrollo mediante el Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, Decreto 62/2026, de 22 de julio).
El control interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid
y se ejerce sobre el conjunto de la gestión económico-financiera del sector público autonómico y sobre los actos de contenido económico que la integran mediante las modalidades
de función interventora, control financiero y control contable.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, el control financiero se ejerce sobre los distintos sujetos integrantes del sector público autonómico con
el objeto de comprobar que su actuación, en su vertiente económico-financiera, se ajusta al
ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera en
los términos establecidos en el capítulo III del título III de dicha ley. Esta modalidad de control puede ejercerse con carácter permanente.
Por su parte, el capítulo III del Título II del Decreto 62/2026, de 22 de julio, regula el
control financiero permanente que ha de ejercerse sobre la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre sus organismos autónomos, entre los que se encuentra la Agencia Madrileña de Atención Social, y sobre los entes de derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de aquella.
En particular, la Agencia Madrileña de Atención Social es un organismo autónomo de
carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
La configuración actual de la Agencia Madrileña de Atención Social trae causa del
proceso de reorganización iniciado con el Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 9/1984, de 30 de mayo, cuyo capítulo IV reguló sus
funciones, gestión y estructura. Posteriormente, el artículo 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, dispuso la integración del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor en el Servicio Regional de Bienestar Social y el cambio de denominación
de este último, que pasó a llamarse Agencia Madrileña de Atención Social. Su finalidad ha
sido siempre atender las necesidades de colectivos especialmente vulnerables, entre ellos
las personas mayores, las personas con discapacidad intelectual, los menores y las personas
adultas en situación de vulnerabilidad. Finalmente, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre,
estableció su estructura orgánica y el artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, definió su régimen jurídico.
En el ámbito de los gastos de personal de la Agencia Madrileña de Atención Social,
sus singulares características de organización y la experiencia acumulada en su fiscalización aconsejan replantear el sistema de control interno aplicado hasta el momento. Dichas
singularidades derivan, principalmente, de la dimensión y complejidad estructural de sus
nóminas, caracterizadas por el elevado número de perceptores; el considerable volumen de
variaciones mensuales; la preponderancia del personal laboral respecto del personal funcionario; y la elevada temporalidad estructural de aquel, motivada por la necesidad de cubrir
vacantes, ausencias y sustituciones para garantizar la continuidad de los servicios sociales
esenciales prestados por la Agencia Madrileña de Atención Social.
En este sentido, tanto las leyes anuales de presupuestos como la normativa de contratación de personal temporal en la Comunidad de Madrid consideran expresamente los servi-

BOCM-20260806-5

5

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