Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-08-2026
Madrid (BOCM-20260806-29)
Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del decreto de 9 de julio de 2026, del concejal-presidente del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la 37 edición del Certamen de Cortometrajes de Carabanchel (919065).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Requisitos de los cortometrajes y de los participantes.—Requisitos de los
cortometrajes:
a. El año de producción del cortometraje ha de ser el 2025 o el 2026, y no debe haber
participado en ediciones previas de este Certamen.
b. Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.
c. Los cortometrajes cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir
subtítulos en este idioma. Los subtítulos estarán incluidos en la pieza.
d. Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.
e. Los cortometrajes deberán tener la resolución del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales (ICAA) relativa a la calificación por edades, que tiene
carácter imprescindible. Los que no dispongan de ello serán automáticamente excluidos de la participación en este Certamen.
Requisitos de las personas participantes:
a. Podrán participar las personas físicas, (directores/as de cine y productores/as) y jurídicas (empresas productoras), de ámbito estatal, que elaboren los cortometrajes.
b. Los/las participantes se responsabilizan de que no existan derechos a terceros por
el uso de piezas musicales en las obras presentadas, ni por derechos de imagen de
las personas que aparezcan en ellas, eximiendo a la organización de cualquier tipo
de responsabilidad ligados a la producción y muestra del cortometraje presentado.
c. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario del premio si concurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el citado artículo.
d. Deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones
por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Públicos.
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria.—El objeto de este Certamen es promover e incentivar los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje, brindando una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras.
La finalidad de esta convocatoria es el impulso de la competitividad de la industria audiovisual y favorecer el desarrollo de los agentes y el talento del sector.
Tercero. Régimen Jurídico.—A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como lo recogido en las presentes bases.
En su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20260806-29
Distrito de Carabanchel
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