Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-08-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Madrid (BOCM-20260810-34)

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Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 189

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026

Pág. 159

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia
de la pérdida del derecho al cobro total, de determinadas personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360),
anualidad 2025.
De conformidad con la propuesta del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 28 de julio de 2026, y con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Mediante decreto de 5 de junio de 2025, del delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.896 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, ambos de 10 de junio de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2025 (en adelante,
convocatoria).
Segundo.—Mediante el decreto del delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 13 de abril de 2026 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 10.111, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, ambos de 22 de
abril de 2026), se resolvió la convocatoria.
En ese decreto se establecía un plazo de tres meses para la presentación de la justificación
de las adquisiciones de vehículos objeto de subvención, que venció el 22 de julio de 2026.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

Primero.—La convocatoria, en su apartado 12.3, establece un plazo máximo de justificación de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, indicando que la
falta de justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
En ese mismo apartado se establece que la falta de justificación, por parte de interesados cuyas solicitudes no pudieron estimarse por haberse rebasado la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, determinará que no puedan optar a los fondos que, en su
caso, pudieran liberarse por la pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de alguna de las
personas beneficiarias.
Segundo.—En el apartado 15.1 de la convocatoria queda regulado que, mediante decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se
declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con
su obligación de justificación.
Los preceptos indicados de la convocatoria se hallan en concordancia con el artículo 40.5
de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS), según el cual se
producirá la pérdida del derecho de cobro cuando no se haya cumplido con la obligación de
justificación en el plazo establecido para ello.
Según se establece en el artículo 37.2 de la OBRGS, en los supuestos de pago de la
subvención previa su justificación, como es el caso de esta convocatoria, el plazo de justificación será el que se establezca en la misma, sin que se prevea la posibilidad de otorgar,
previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación, ni efectuar re-

BOCM-20260810-34

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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