Urbanismo. Modificación suelo
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-08-2026
Mejorada del Campo (BOCM-20260810-48)
Urbanismo. Modificación suelo
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Urbanismo. Modificación sueloPág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
MEJORADA DEL CAMPO
Aplicación en el término municipal de Mejorada del Campo, del régimen extraordinario
de incremento de edificabilidad y densidad destinado a vivienda con protección pública previsto en la Ley 2/2026, de 11 de junio.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 2026,
acordó mediante acuerdo 76/2026, aprobar la aplicación en el término municipal de Mejorada
del Campo, del régimen extraordinario de incremento de edificabilidad y densidad destinado a
vivienda con protección pública previsto en la Ley 2/2026, de 11 de junio, conforme se indica
en la siguiente parte dispositiva del acuerdo referido:
“Primero.—Aprobar la aplicación en el término municipal de Mejorada del Campo del
régimen extraordinario de incremento de edificabilidad y densidad destinado a vivienda
con protección pública regulado en la Ley 3/2024, de 28 de junio, tras la modificación introducida por la Ley 2/2026, de 11 de junio.
Segundo.—Declarar que la aplicación de dicho régimen constituye una medida integrada en la política municipal de vivienda, orientada a facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, favorecer el arraigo de la población y contribuir a la cohesión social del municipio.
Tercero.—La aplicación del régimen extraordinario quedará sujeta, además de a los
requisitos establecidos por la legislación autonómica, a las siguientes reglas:
a) El volumen edificatorio deberá destinarse a vivienda sujeta a algún régimen de
protección pública en los términos legalmente establecidos.
b) Se mantendrán las determinaciones del planeamiento vigente que no hayan sido
excepcionadas expresamente por la ley.
c) Deberá acreditarse la viabilidad de los servicios urbanos y, en su caso, la necesidad de ampliar las infraestructuras y redes exteriores.
d) Se garantizará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, seguridad, salubridad, protección ambiental, patrimonio y demás normativa sectorial aplicable.
e) Se justificarán expresamente los parámetros ordinarios y extraordinarios aplicados a cada actuación.
Cuarto.—Delimitar la parcela 4.1 del Sector 6 como ámbito sujeto a condiciones específicas de implantación, estableciendo las siguientes determinaciones:
a) La altura máxima de la edificación será de planta baja más dos plantas (B+2).
b) No resultará aplicable en dicha parcela el incremento de altura de hasta dos plantas
previsto con carácter general por la normativa autonómica.
c) Los incrementos de edificabilidad o densidad legalmente permitidos únicamente
podrán materializarse en la medida en que resulten compatibles con la referida altura máxima, con las restantes determinaciones del planeamiento vigente y con las
condiciones técnicas y sectoriales aplicables.
d) La ordenación volumétrica deberá justificar expresamente la adecuada relación
con las viviendas unifamiliares colindantes y la protección razonable de su privacidad, soleamiento y condiciones de habitabilidad.
e) La limitación establecida no altera la calificación de la parcela ni impide su destino a vivienda con protección pública.
Quinto.—Declarar de interés municipal la mejora de la conectividad peatonal del Sector 6, en particular entre las calles Frida Kahlo y Pilar Miró y el acceso adecuado a las zonas verdes locales, cuya concreción y ejecución se realizará mediante el Plan Especial actualmente en tramitación o mediante el instrumento urbanístico, patrimonial o de ejecución
que resulte legalmente procedente.
El presente acuerdo no prejuzga el contenido de la aprobación definitiva del Plan Especial ni sustituye los procedimientos legalmente exigibles.
BOCM-20260810-48
URBANISMO
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