Urbanismo. Estudio detalle
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-08-2026
Torrejón de Ardoz (BOCM-20260814-54)
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Urbanismo. Estudio detalleBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 193
VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 17 de junio de 2026, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de AE.OD.1 “Barrio San
Benito”, siendo publicado anuncio al respecto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID núm. 163, de fecha 10 de julio de 2026.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, como Anexo I se publica el contenido de la normativa.
Anexo I
JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS
Sobre las manzanas 1.1 y 1.2, de uso residencial multifamiliar, no se realiza ninguna propuesta
con respecto al PPRI.
Sobre las manzanas 4 y 5, de uso residencial multifamiliar, se definen unas áreas interiores por
el Estudio de Detalle que se numeran como PR4.1 y PR4.2 y PR5.1 y PR5.2, respectivamente,
atendiendo y cumpliendo los siguientes condicionantes establecidos por el PPRI:
a)
b)
c)
d)
La parcela mínima será el 25% de la superficie de manzana.
Fachada mínima de 16 metros.
Las alturas permitidas según plano ED-INF-02.
La zona de protección acústica establecida en 29 metros como protección de la
carretera M-206.
e)
Las manzanas 2 y 6, de uso residencial condominio, se definen unas áreas interiores por el
Estudio de Detalle que se numeran como PR2.1, PR2.2 y PR2.3; PR6.1 y PR6.2, atendiendo a los
siguientes condicionantes establecidos por el PPRI:
a)
b)
c)
d)
e)
La parcela mínima de 1.000 m2.
El frente máximo de 100 metros.
La fachada mínima de 20 metros.
Retranqueo de 5 metros en todos los linderos.
En la manzana 6, la zona de protección acústica establecida en 29 metros como
protección de la carretera M-206.
Sobre la manzana 3, de uso unifamiliar o multifamiliar en trama de casco, no se realiza ninguna
propuesta con respecto al PPRI. No obstante, esta manzana está ubicada lindando con una
edificación que, actualmente, en su medianera contiene huecos en planta 1. Por ello, atendiendo al
artículo 585 del código civil relativo a la sección 5ª “De la servidumbre de luces y vistas”, se
entiende que la propiedad colindante ha adquirido derecho a la servidumbre de vistas sobre el
predio sirviente (en este caso la manzana 3). Por lo que, tal y como refiere el artículo 585, “Cuando
por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores
sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres
BOCM-20260814-54
Adicionalmente, en la manzana 2 del PPRI, debido a la posición de la misma en una calle limítrofe
del sector de previsible tránsito peatonal y rodado, se establece una alineación obligatoria de los
bloques en las áreas interiores que se definen en el Estudio de Detalle. De modo que la vista
desde el exterior del ámbito genere una perspectiva lineal junto con la manzana 1.1 con volúmenes
alineados y una sensación de acompañamiento y homogeneidad.
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