Régimen económico. Ordenanza piscina municipal
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-08-2026
El Álamo (BOCM-20260819-35)
Régimen económico. Ordenanza piscina municipal
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Régimen económico. Ordenanza piscina municipalPág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión plenaria ordinaria celebrada el
día 28 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
— Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de los precios públicos
de la piscina municipal de El Álamo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo provisional y el expediente se someten a información pública por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, para que durante dicho plazo los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las alegaciones, reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas.
En caso de no presentarse alegaciones, reclamaciones o sugerencias dentro del referido plazo, el acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.
A continuación, se inserta el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora de los
precios públicos de la piscina municipal aprobada inicialmente:
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA PISCINA MUNICIPAL
DE EL ÁLAMO (MADRID)
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con los dispuesto en los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el uso y prestación de servicios en las
instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Objeto.
Constituye el objeto de este precio público, la utilización da las instalaciones deportivas
municipales y la prestación de los servicios promovidos por el Área de Deportes del Ayuntamiento
de El Álamo en las referidas instalaciones deportivas.
Estará exenta la utilización de las instalaciones municipales deportivas a solicitud de los Clubes
Deportivos Locales, que consten inscritos como tales en la Federación, para aquellas actividades
objeto de su estatuto, por existir razones sociales, culturales y de interés público de fomento del
deporte para el municipio. Para solicitar dicha exención deberán presentar sus estatutos y
acreditación de estar inscritos en la Federación Deportiva correspondiente. La aportación de la
requerida documentación tendrá validez hasta que se produzca cualquier modificación, en cuyo
caso será necesario presentarla de nuevo a efectos de solicitar la exención.
Para disfrutar de la exención de la utilización de la piscina, los Clubes deberán presentar además
de la documentación requerida en el punto 3 con una periodicidad mensual la siguiente: Justificación del número de miembros y de que todos ellos están federados, mediante el
BOCM-20260819-35
La utilización de las instalaciones deportivas municipales será libre y permitida a todos los
ciudadanos de conformidad con el Reglamento general regulador del funcionamiento y uso de las
instalaciones deportivas de El Álamo y sin perjuicio de que puedan establecerse, ocasionalmente,
restricciones en función de la capacidad de las instalaciones, como consecuencia de las
actividades y programas deportivos que se determinen por los órganos del Ayuntamiento de El
Álamo.
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