Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-08-2026
Colmenar de Oreja (BOCM-20260821-25)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 81
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
25
COLMENAR DE OREJA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Decreto de Alcaldía número 2026-0981, de 12 de agosto de 2026, se ha adoptado
la Resolución que seguidamente se transcribe:
“Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento a la Alcaldía, en los casos de ausencia, enfermedad o
impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
Visto que desde el viernes 14 de agosto hasta el domingo 30 de agosto de 2026, ambos
incluidos, esta Alcaldía se encontrará ausente del término municipal por vacaciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
Primero.—Delegar en don Jesús Haro Pérez, primer teniente de alcalde, la totalidad de
las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el viernes 14 de agosto hasta el domingo 30
de agosto de 2026, ambos incluidos.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la
primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas
que para la delegación se establecen en dichas normas”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea re-
BOCM-20260821-25
RESUELVO
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