Régimen económico. Bases subvenciones
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-08-2026
Móstoles (BOCM-20260825-33)
Régimen económico. Bases subvenciones
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Régimen económico. Bases subvencionesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
MARTES 25 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo 20/664, de la Junta de Gobierno Local de 7 de agosto de 2026, por el que se
aprueban las:
BASES GENERALES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE
“PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LA CRIANZA EN FAMILIAS ACOGEDORAS EN EL
MUNICIPIO DE MÓSTOLES”. CONVOCATORIA 2026.
Las presentes Bases Generales anulan y dejan sin efecto las anteriores BASES REGULADORAS
ESPECÍFICAS DE LA SUBVENCIÓN EN CONCEPTO DE “PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LA
CRIANZA EN FAMILIAS ACOGEDORAS EN EL MUNICIPIO DE MOSTOLES”, aprobadas por la
Junta de Gobierno Local con fecha de 11 noviembre 2025, número de acuerdo 24/1007 y publicadas
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 76 de fecha 13 noviembre 2025.
El Ayuntamiento de Móstoles tiene como objetivo prioritario el apoyo a las familias del municipio y
con este fin, se promueve esta convocatoria de ayudas económicas promovidas por el Área de
Familia, de la Concejalía de Juventud, Familia, Igualdad y Cooperación y concedidas por el
Ayuntamiento de Móstoles a familias que hayan recibido en acogimiento a un menor y estén
empadronadas y sean residentes en Móstoles.
El Ayuntamiento pretende dar una respuesta al principio de igualdad de oportunidades, con la
ausencia de toda discriminación derivada de la asunción de obligaciones familiares, dando un apoyo
económico a las personas que ofrecen un entorno familiar adecuado a menores vulnerables
mediante su acogimiento, que han pasado a ser tutelados por una administración.
PRIMERA. - OBJETO
Las presentes subvenciones se encuentran recogidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones
del Ayuntamiento de Móstoles para el periodo 2026-2028 aprobado por acuerdo núm. 9/55 de Junta
de Gobierno Local del 3 de Febrero de 2026.
La concesión de estas ayudas tendrá como periodo subvencionable del 1 de julio de 2025 a 30 de
junio de 2026 (ambos incluidos) y los beneficiarios serán familias que, cumpliendo los requisitos
establecidos en estas bases, hubieran acogido un/a hijo/a en el periodo establecido, con
independencia de la edad de éste/a, siempre que sea menor de edad.
SEGUNDA. - RÉGIMEN APLICABLE Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, tendrán carácter de
subvención y a las mismas le serán de aplicación lo que dispone el Título VII de las Bases de
ejecución del Presupuesto Municipal en concordancia con el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.
BOCM-20260825-33
Las Bases Generales Reguladoras de la concesión de la subvención en concepto de “PRESTACIÓN
ECONÓMICA PARA LA CRIANZA EN FAMILIAS ACOGEDORAS” y las Bases Específicas de la
convocatoria de concesión de la referida subvención.
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