Organización y funcionamiento. Reglamento Tribunal Económico-Administrativo

Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-08-2026

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Boletín Oficial Comunidad Madrid

San Sebastián de los Reyes (BOCM-20260827-41)

Organización y funcionamiento. Reglamento Tribunal Económico-Administrativo

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Organización y funcionamiento. Reglamento Tribunal Económico-Administrativo
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026

Pág. 129

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo
de treinta días de exposición pública del expediente del Reglamento Orgánico del Tribunal
Económico-Administrativo, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 21 de mayo de 2026, publicado por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en fecha 1 de junio de 2026, con el número 128, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado,
procediéndose, una vez transcurrido el plazo de 15 días, previsto en el artículo 65.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación del
texto íntegro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación, se inserta el texto íntegro del Reglamento aprobado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
San Sebastián de los Reyes, en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los
Municipios de gran población, obtiene dicha consideración mediante su aprobación por el Pleno de
la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2012, y su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 21 de marzo del 2012.
La aplicación plena del nuevo régimen requiere completar las disposiciones legales mediante la
aprobación por el Pleno de las normas orgánicas correspondientes que, en ejercicio de la potestad
de auto organización del municipio, configuren el modelo de organización que se considere más
adecuado.
El artículo 124.4 k) de la LBRL establece las competencias del Alcalde para organizar y estructurar
la administración municipal de carácter ejecutivo, reservando al Pleno conforme lo dispuesto en el
artículo 123.1 c) la aprobación de las normas de carácter orgánico; en esta competencia se incardina
la aprobación de los reglamentos que contemplan el funcionamiento del Pleno, del Consejo Social
de la Ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, los órganos
complementarios, los distritos, y, precisamente, el órgano para la resolución de las reclamaciones
económico-administrativas.
Con el presente Reglamento Orgánico se viene a dar cumplimiento en parte a este precepto,
estableciendo el régimen jurídico aplicable a la organización, funcionamiento y régimen jurídico de
un Órgano administrativo que debe ejercer una función importante en cuanto que facilitará la vía de
defensa de los contribuyentes, ofreciéndoles una alternativa a la interposición de recursos
contencioso-administrativos en materia de tributos locales, lo que a su vez significa dotar a este
Ayuntamiento de un órgano que funcionará al servicio del interés general, bajo los principios de
transparencia, proximidad, gestión responsable, eficacia, descentralización funcional y
desconcentración.

Este Reglamento regula la composición del Tribunal Económico Administrativo Municipal (en
adelante, TEAM), la formación de sus miembros, su elección por el Pleno del Ayuntamiento, con
mayoría cualificada, y las causas de su cese. En su composición se ha cuidado la elección de
personas con conocimiento en materia tributaria, es decir, se ha buscado la especialización de sus
integrantes, buscando que la mayoría de sus miembros tengan formación jurídica, por los problemas
derivados de la interpretación y aplicación de las normas que subyace en el fondo de toda
reclamación económico-administrativa, y ello debe ser así por la similitud con la composición de los
Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quienes en última instancia, deberán
resolver el recurso contencioso-administrativo contra su fallo.

BOCM-20260827-41

El artículo 137 del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, prevé la creación de un Tribunal Económico-Administrativo para
la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

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