Régimen económico. Ordenanza fiscal
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-08-2026
Nuevo Baztán (BOCM-20260827-31)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 95
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la
presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Hecho imponible.—2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de toda
clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las
autoridades municipales.
2.2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada o solicitada por el particular o redunde en su
beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
2.3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la emisión de recibos, las consultas
tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos
contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios
o la realización de actividades de competencia municipal que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o
jurídicas y las entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación
del documento o expediente de que se trate.
Art. 4. Responsables.—4.1. Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
4.2. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria se estará a lo dispuesto
en los artículos 42 y 43 de la citada Ley General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de tasas los sujetos
pasivos que se encuentren en situación de desempleo, así como los perceptores de la renta
mínima de inserción, debiendo acreditar formalmente tales circunstancias.
Art. 6. Cuota tributaria.—6.1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad
fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo
con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
6.2. La cuota corresponde a la tramitación completa del documento o expediente
desde su iniciación hasta su resolución final.
Art. 7. Tarifas.—7.1. Copias y compulsas.
7.1.1. Diligencia de compulsas o cotejo de documentos: 0,60 euros.
7.1.2. Fotocopia de documentos o acuerdos municipales compulsados:
— Documentos del año en curso: 2,50 euros.
BOCM-20260827-31
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO
DE NUEVO BAZTÁN
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