Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-08-2026
Mejorada del Campo (BOCM-20260827-29)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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Régimen económico. Ordenanza general subvencionesPág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026
B.O.C.M. Núm. 204
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Mejorada del Campo: artículo 13.B) “Justificación” y nueva disposición
transitoria primera bis.
Que el Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2026, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo: artículo 13.B)
“Justificación” y nueva disposición transitoria primera bis.
Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 1 de julio de 2026, a fin de que
puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto
legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la modificación
de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo:
BOCM-20260827-29
«Disposición transitoria primera. Bis:
A los procedimientos de concesión de las subvenciones de “actividades socioculturales extraescolares” previstas en el Anexo I de esta Ordenanza que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación primera del apartado 13.B) de ese Anexo,
les será de aplicación, a los solos efectos del plazo de justificación, el plazo previsto en la
nueva redacción de ese apartado, por ser más favorable para las entidades beneficiarias.
13. Justificación:
13.B) El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre del año en que termine
el curso académico correspondiente. Dicho plazo no podrá ser prorrogado al tratarse de una
subvención en régimen de concurrencia competitiva».
Mejorada del Campo, a 25 de agosto de 2026.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/13.785/26)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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