Urbanismo. Plan general
Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-08-2026
San Sebastián de los Reyes (BOCM-20260827-42)
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Urbanismo. Plan generalB.O.C.M. Núm. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2026
Pág. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
URBANISMO
La Comisión Técnica de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana, en sesión
ordinaria celebrada el día 8 de junio de 2026, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos
que aclaran y precisan lo establecido en el PGOU y otra normativa urbanística vigente:
1.o
Interpretación sobre obras autorizables en las zonas de ordenación 25 y 28
Primero.—Interpretar que la determinación contenida en la Norma Zonal 28 relativa a que:
“No podrá incrementarse la superficie construida preexistente en cada parcela” debe
entenderse referida exclusivamente a la prohibición de incremento del aprovechamiento urbanístico materializado, en coherencia con el objetivo de la norma de mantenimiento de la
estructura, uso y configuración de la edificación existente.
Segundo.—Considerar compatibles con dicha determinación las obras de ejecución de
espacios auxiliares bajo rasante destinados a trasteros y tendederos, siempre que se ajusten
a las condiciones establecidas en el artículo 7.3.3 del PGOU y no computen a efectos de
edificabilidad.
Tercero.—Admitir la ejecución de cuartos de instalaciones bajo rasante con una superficie máxima de 10 m2, siempre que se justifique técnicamente su necesidad mediante proyecto redactado por técnico competente y se ejecuten conjuntamente con las obras.
Cuarto.—Condicionar la admisibilidad de las actuaciones descritas al cumplimiento
conjunto de los siguientes requisitos:
a) Que las obras se ejecuten íntegramente bajo rasante.
b) Que no se produzca incremento de edificabilidad computable ni modificación del
aprovechamiento urbanístico existente.
c) Que se mantengan la estructura, el uso característico y la configuración exterior de
la edificación.
d) Que no se generen nuevas unidades independientes de uso.
e) Que se respeten el resto de determinaciones del PGOU y de la normativa sectorial
aplicable.
Quinto.—Aplicar el presente criterio interpretativo a la tramitación de licencias urbanísticas en el ámbito de la Norma Zonal 28, y en aquellas normas zonales como la zona 25
donde la tipología sea vivienda unifamiliar colectiva en tanto no se produzca modificación
expresa del planeamiento.
Consideraciones sobre las obras compatibles en las solicitudes de segregaciones
de locales sin uso
Primero.—Establecer que, con carácter general en todo el casco urbano, las licencias
de segregación sin implantación simultánea de uso tendrán carácter estrictamente instrumental, limitado a la división física o jurídica del inmueble.
Segundo.—Determinar que en los supuestos de segregación sin uso:
a) Únicamente se autorizarán las obras estrictamente imprescindibles para materializar la división física del inmueble.
b) No se autorizarán obras de acondicionamiento interior orientadas a la implantación de usos residenciales, oficinas u otros usos independientes.
c) No podrá ejecutarse modificación de fachadas, accesos o elementos exteriores del
edificio, salvo actuaciones provisionales, reversibles y estrictamente necesarias
para la ejecución material de la segregación.
Tercero.—Establecer que cualquier actuación que suponga preparación funcional del
espacio para un uso concreto (incluyendo instalaciones, distribución interior definitiva o
condiciones de habitabilidad) deberá tramitarse de forma conjunta con la correspondiente
licencia urbanística y, en su caso, licencia de actividad o título habilitante equivalente.
BOCM-20260827-42
2.o
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