Urbanismo. Plan especial

Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 08-09-2026

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Alcobendas (BOCM-20260908-24)

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Urbanismo. Plan especial
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 78

MARTES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026

B.O.C.M. Núm. 214

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
24

ALCOBENDAS
URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el 15 de julio de 2026,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.—Resolver las alegaciones formuladas durante el periodo de información
pública en el sentido expresado en los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, que se incorporan a este expediente y se acompañan como anexos a esta resolución,
detallándose en el siguiente cuadro la información de los alegantes, fecha de presentación de
las alegaciones y la propuesta de estimación parcial o desestimación.


DENOMINACIÓN ALEGANTE

REPRESENTANTE

FECHA

N° REGISTRO

PROPUESTA

1

SH. A. LEONARDO

GRUPO INMOBILIARIO DELTA S.A

05/12/2025

902025116558 /2025

Desestimación

2

SH. A. LEONARDO

GRUPO INMOBILIARIO DELTA S.A.

05/12/2025

902025116540 /2025

Desestimación

3

V. V. ALFONSO

FITENI S.L.

05/12/2025

902025116590 /2025

Desestimación

4

R. H. MARIA JOSE

INMOGESESPA S.L.

05/12/2025

902025011687 5/2025

Estimación Parcial

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora de las Actividades
Económicas Reguladas por las Normas Zonales de Uso Terciario e Industrial, cuyo objeto
es la mejora de las actividades económicas reguladas por las normas zonales 5 “Edificación
para uso Terciario específico” y 6 “Industria”, así como por las normas zonales de los ámbitos de Planeamiento Incorporado (API y SURT) de uso terciario e industrial del vigente
Plan General de 2009 y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en
el artículo 50.1 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Disponer que por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias se lleve a efecto la ejecución de este Acuerdo del Pleno, y proceda a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de la
normativa urbanística aprobada y con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación
urbanística en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, así como la
publicación por medios telemáticos a los que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de bases
de Régimen Local.
Cuarto.—Notificar por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias la
presente resolución a los administrados que hubieran formulado alegaciones durante el periodo de exposición pública, acompañando los informes de los Servicios Técnicos Municipales en la parte que se analizan dichas alegaciones”.
NORMATIVA URBANÍSTICA
Vigencia y obligatoriedad
El presente Plan Especial entrará en vigor con la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantendrá su vigencia de forma indefinida en tanto no sea
modificado por un instrumento de planeamiento de igual o superior rango.

Ejecución del Plan Especial.
Dado que el presente Plan Especial se limita a la mejora del régimen de usos de las actividades
económicas reguladas por las normas zonales 5“Edificación para uso Terciario específico” y 6
“Industria”, y normas zonales de los ámbitos de Planeamiento Incorporado (API y SURT) de uso
terciario e industrial, del vigente Plan General 2009, no se modifican las determinaciones del vigente
Plan General en cuanto a la ejecución del planeamiento.

BOCM-20260908-24

La entrada en vigor del Plan Especial le otorga los efectos de publicidad, ejecutividad y obligatoriedad
previstos en la legislación urbanística.

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