Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 09-10-2025
Ministerio de Juventud E Infancia. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-20079)
Real Decreto 907/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.
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Real Decreto 907/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.Núm. 243
Jueves 9 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 129536
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
20079
Real Decreto 907/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a entidades del tercer sector y a otros organismos
en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la
participación de la juventud.
El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las
personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se
desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas
en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la
cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas, que por su especial
implicación en estas materias gozan de una posición privilegiada a la hora de atender las
situaciones de necesidad de niños y niñas en los sectores más vulnerables.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia, la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia desarrolla y aplica las
políticas del Gobierno en materia de protección de las personas menores de edad.
Conforme a su artículo 3.1, en sus párrafos c), f) e i), compete a este órgano el fomento
de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos
relativos a programas de infancia y adolescencia; la promoción de medidas para la lucha
contra la pobreza infantil y la coordinación y supervisión de la Garantía Infantil Europea,
de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Estatal para su implementación
(2020-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022; y la
cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia
de adopción internacional.
Asimismo, el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, adscribió al
Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo
autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE). De acuerdo con su Estatuto,
aprobado mediante el Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, el organismo propicia la
participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social,
económico y cultural de España, entre otros.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de
protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a determinadas
entidades para promover sus finalidades de interés público en este ámbito. Ello de
conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes
públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; la protección de las personas
menores de edad que es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida
en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales y el
artículo 48, que establece un mandato para promover las condiciones para la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
cve: BOE-A-2025-20079
Verificable en https://www.boe.es
I
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