Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 22-10-2025
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-21213)
Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.
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Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.Núm. 254
Miércoles 22 de octubre de 2025
Sec. I. Pág. 137925
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad
agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.
Durante los meses estivales de 2025 se han producido más de un centenar de
incendios forestales en situación operativa 1 ó 2, que, desde el comienzo de la campaña
de incendios forestales el 1 de junio de 2025, han arrasado más de 350.000 hectáreas
de superficie, lo que supone un importante incremento con respecto del año precedente
y ha generado un ostensible desastre paisajístico, productivo, ambiental, y social en
amplias zonas de España.
Estos incendios forestales se han producido en olas de diversa intensidad y
gravedad, la primera de las cuales tuvo lugar a finales de junio, lo que supuso la
activación de los planes de las comunidades autónomas afectadas de sus planes de
prevención y lucha contra incendios, y pronto se le sumó una segunda ola a primeros de
julio que aumenta exponencialmente a partir de mediados de dicho mes en su gravedad,
obligando a confinamientos y evacuaciones masivas y al despliegue de medios
extraordinarios.
La tercera y más destructiva ola de incendios comienza el 8 de agosto, en que se
suceden las declaraciones de incendios simultáneos en diversas áreas, especialmente
en Galicia, Castilla y León y Extremadura, coincidiendo con una ola de calor que
dificultaría su control y extensión.
Una de las principales características de estos incendios es que muchos de ellos han
adquirido la categoría de gran incendio, que, conforme al sistema estadístico de
incendios forestales acordado en el Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF)
y establecido por el Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las
directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y
extinción de incendios forestales, supone la afección a más de 500 hectáreas de
superficie forestal. Este año 2025, con un número de conatos e incendios incluso inferior
a la media de la serie histórica reciente, se lleva en la actualidad contabilizados 61
grandes incendios, cifra que se sitúa muy por encima de la media de los últimos años,
casi triplicándola, lo que demuestra la especial afección de las oleadas de incendios
veraniegas, su marcada virulencia y sus efectos devastadores y extraordinarios, que
justifican la intervención, también extraordinaria, de los poderes públicos con el fin de
mitigar sus efectos.
Estas olas de incendios han alterado sustancialmente los modos de vida de los
vecinos perjudicados, afectando al medio rural, su sostenibilidad y su futuro. Numerosos
servicios esenciales para la comunidad, tanto públicos como privados, y las
infraestructuras que les sirven de soporte, han resultado afectados, incluso destruidos.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de agosto se declaró, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el
territorio afectado como consecuencia de las emergencias de protección civil allí
descritas, lo que desencadenó la concesión de las ayudas y medidas de paliación
previstas en dicha normativa.
Su apartado décimo indica que «se concederán subvenciones por daños en
producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura previstas en el
artículo 24.1 f) de la citada Ley 17/2015, de 9 de julio. El procedimiento para la concesión
de estas subvenciones se regirá por lo que disponga el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación».
cve: BOE-A-2025-21213
Verificable en https://www.boe.es
21213
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