Real Decreto 708/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial del Estado en el día 03-09-2026

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Boletín Oficial del Estado
Ayudas

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-18510)

Real Decreto 708/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.

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Real Decreto 708/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés general en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Jueves 3 de septiembre de 2026

Sec. I. Pág. 118543

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 708/2026, de 2 de septiembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones para realizar actuaciones de interés
general en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Administración General del Estado viene contribuyendo desde hace varios años,
mediante aportaciones específicas dotadas en la sección 37 de los Presupuestos
Generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los costes de
funcionamiento de las plantas desalinizadoras de las ciudades de Ceuta y Melilla, así
como a la financiación de actuaciones en dichas ciudades autónomas.
Estas entidades, por su especial situación geográfica, carecen prácticamente de los
recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de las ciudades
españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento
alternativas, como la desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es
considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual
la Administración General del Estado viene contribuyendo a su financiación. En el
momento actual la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas y el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, promueven la recuperación de costes en
el suministro de agua como medida para procurar un uso más eficiente de este recurso
escaso. El objeto de este real decreto es seguir manteniendo el apoyo a la financiación
de los costes de suministro del agua en ambas ciudades autónomas.
Además de lo anterior, Ceuta y Melilla presentan niveles de desigualdad, con tasas
de riesgo de pobreza o exclusión social superiores a la media nacional y europea.
Además, ambas ciudades autónomas tienen uno de los mayores índices de densidad de
población de España, por lo que es necesario acometer políticas que combatan sus
tasas de paro y de desigualdad en la distribución de ingresos y riqueza.
Por otra parte, el desarrollo industrial de ambas ciudades autónomas se encuentra
limitado por las reducidas dimensiones de su territorio y por la inexistencia de materias
primas locales y de recursos básicos. La inversión en I+D+i es escasa, pues no existen
centros de investigación, y la estructura empresarial media de ambas ciudades se
encuentra formada por pequeñas y medianas empresas, con escasas posibilidades de
generar empleo. Al mismo tiempo, el sector turístico tiene una dimensión muy reducida.
A esto hay que añadir los mayores costes del transporte de viajeros y mercancías,
que han de efectuarse en barco o en avión a causa de su posición geográfica, lo que
añade dificultad a su desarrollo económico y turístico.
Asimismo, la singular situación geográfica de Ceuta determina una intensa presión
migratoria y comercial que facilita la aparición de prácticas fraudulentas en las
importaciones de mercancías, lo que exige reforzar los medios destinados a la lucha
contra el fraude en dicho ámbito.
De todo lo anterior se deriva la urgente necesidad de atender determinadas
actuaciones relacionadas con la prestación de los servicios necesarios para hacer frente
a las necesidades sociales que soportan estas ciudades, tales como gastos estructurales
en materia de servicios sociales y educativos, limpieza, recogida de residuos o seguridad
pública y privada.
La situación expuesta avala el interés general, económico y social que justifica la
adjudicación directa de las subvenciones dirigidas a atender las necesidades indicadas,
mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2026-18510
Verificable en https://www.boe.es

18510

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